TAPIA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2024, dictada en los autos RIT O-58-2023, RUC 23-4-0525618-5, por don Roberto Gahona Rojas, juez titular del Juzgado de Letras con competencia laboral de Diego de Almagro, se resolvió lo siguiente: I.- Que, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa; falta de requisito de procesabilidad de la acción; falta de litis consorcio pasivo necesario; prescripción; finiquito o transacción y pago interpuestas por la demandada Codelco-Chile. II.- Que, se rechaza la demanda de indemnización de lucro cesante por enfermedad profesional, interpuesta por DAVID SEGUNDO TAPIA DONOSO, RUN N°3.724.891-6, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, representada legalmente por CHRISTIAN TOUTIN NAVARRO, todos ya individualizados. III.-Que, cada parte pagará sus costas. Recurre en contra de esta sentencia, el abogado Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por las razones que se explican en el texto del recurso. Con fecha 04 de junio de 2025 se procedió a la vista del recurso, alegando por el mismo el abogado Juan Sebastián Riesco y en contra el abogado Sebastián Rojas. La causa quedó en estudio y pasó luego a estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado recurrente Juan Sebastián Riesco hace presente algunos antecedentes de la causa que juzga pertinentes para una adecuada inteligencia de su recurso Indica que en autos se presentó demanda de indemnización de perjuicios, manifestando que el señor David Segundo Tapia Donoso trabajó más de 27 años en Codelco, adquiriendo por culpa de la empresa la enfermedad profesional de silicosis pulmonar, la que le ocasionó un gran lucro cesante. Explica que consignó en la demanda que el señor David Segundo Tapia Donoso ingresó a prestar servicios, totalmente sano y que no había realizado labores mineras ni otras con exposición a silicosis con posterioridad al término de la relación laboral con Codelco el año 1989, por lo que resultaba evidente que la responsabilidad por la enfermedad recae únicamente en Codelco. Añade que en la demanda se manifestó que la enfermedad profesional de silicosis pulmonar de su representado se encuentra reconocida por el organismo legal competente, esto es, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, mediante la Resolución N°68 de fecha 25 de enero de 2022 1, la que le reconoció un 55% de pérdida de capacidad de ganancia al señor David Segundo Tapia Donoso. Expone que, al contestar la demanda, Codelco opuso excepción de falta de legitimación activa, excepción de falta de requisitos de procesabilidad para la procedencia de la acción, excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, excepción de prescripción extintiva, excepción de finiquito y excepción de pago, la resolución de las cuales quedó para la sentencia definitiva. Precisa que, con fecha 15 de noviembre de 2024 se dictó sentencia definitiva de autos, la que en el considerando séptimo rechazó la excepción de falta de legitimación activa, en el considerando octavo rechazó la excepción de falta de requisitos de procesabilidad para la procedencia de la acción, en el considerando noveno rechazó la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, en los considerandos décimo a décimo tercero rechazó la excepción de prescripción extintiva, en el considerando décimo cuarto rechazó la excepción de finiquito y en el considerando décimo quinto rechazó la excepción de pago. En resumen, la sentencia definitiva rechazó todas las excepciones opuestas a la demanda por Codelco. Relata que, del mismo modo, en el considerando sexto, se estableció lo siguiente: a) Que su representado prestó servicios para Codelco por más de 27 años; b) Que a la fecha de ingreso a Codelco el señor David Segundo Tapia Donoso no presentaba ningún tipo de padecimiento o patología relevante, encontrándose sano y apto para trabajar; c) Que durante toda la relación laboral el señor David Segundo Tapia Donoso estuvo expuesto a la inhalación de polvo de sílice; d) Que el año 1985 los exámenes médicos de su representado presentaron alteraciones por presencia de sílice, diagnosticándosele ese mismo año la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad intentado por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de octubre de 2024 por el Juzgado de Letras en lo Laboral de Copiapó la que, en consecuencia, NO ES NULA. Redactó el abogado integrante Ricardo Garrido Álvarez Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-58-2023 RUC:23-4-0525618-5 ROL CORTE: 293-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2024, dictada en los autos RIT O-58-2023, RUC 23-4-0525618-5, por don Roberto Gahona Rojas, juez titular del Juzgado de Letras con competencia laboral de Diego de Almagro, se resolvió lo siguiente: I.- Que, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa; falta de requisito d
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