ARACENA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha 13 de noviembre de 2024, dictada en los autos RIT O-53-2023, RUC 23-4-0525606-1, por don Roberto Gahona Rojas, juez titular del Juzgado de Letras con competencia laboral de Diego de Almagro, se resolvió lo siguiente: I.- Que, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa; falta de litis consorcio pasivo necesario; prescripción total y parcial de la acción, finiquito o transacción; y pago interpuestas por la demandada Codelco-Chile. II.- Que, se rechaza la demanda de indemnización de lucro cesante por enfermedad profesional, interpuesta por ANTOLIN SEGUNDO ARACENA CARVAJAL (Q.P.E.D), RUN N°4.255.660-2 8, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, representada legalmente por CHRISTIAN TOUTIN NAVARRO, todos ya individualizados. III.-Que, cada parte pagará sus costas. Recurre en contra de esta sentencia, el abogado Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por las razones que se explican en el texto del recurso. Con fecha 04 de junio de 2025 se procedió a la vista del recurso, alegando por el mismo el abogado Juan Sebastián Riesco y en contra el abogado Sebastián Rojas. La causa quedó en estudio y pasó luego a estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado recurrente Juan Sebastián Riesco, presenta su recurso de nulidad virtud de la causal de nulidad establecida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del Código del Trabajo, reclamándose específicamente que la sentencia definitiva de autos infringe lo dispuesto en el N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo por carecer del análisis de toda la prueba rendida. Como antecedentes previos para el examen apropiado del recurso, el abogado hace presente que: a) En autos se presentó demanda de indemnización de perjuicios, manifestando que el señor Antolín Segundo Aracena Carvajal trabajó más de 19 años en Codelco, adquiriendo por culpa de la empresa la enfermedad profesional de silicosis pulmonar, la que habría ocasionado un gran lucro cesante. Se manifestó que el señor Antolín Segundo Aracena Carvajal ingresó a prestar servicios, totalmente sano y que no había realizado labores mineras ni otras con exposición a silicosis con posterioridad al término de la relación laboral con Codelco el año 1993, por lo que resultaba evidente que la responsabilidad por la enfermedad recae únicamente en Codelco. b) En la demanda se manifestó que la enfermedad profesional de silicosis pulmonar de su representado se encuentra reconocida por el organismo legal competente, esto es, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Coquimbo, mediante la Resolución N°53 de fecha 8 de septiembre de 2021, la que le reconoció un 50% de pérdida de capacidad de ganancia al señor Antolín Segundo Aracena Carvajal. c) Al contestar la demanda, Codelco opuso excepción de falta de legitimación activa, excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, excepción de prescripción extintiva, excepción de finiquito y excepción de pago, la resolución de las cuales quedó para la sentencia definitiva. d) Con fecha 13 de noviembre de 2024 se dictó sentencia definitiva de autos, la que en el considerando séptimo rechazó la excepción de falta de legitimación activa, en el considerando octavo rechazó la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, en los considerandos noveno a décimo tercero rechazó la excepción de prescripción extintiva, en el considerando décimo cuarto rechazó la excepción de finiquito y en el considerando décimo quinto rechazó la excepción de pago. En resumen, la sentencia definitiva rechazó todas las excepciones opuestas a la demanda por Codelco. Hace presente que, del mismo modo, en el considerando sexto, hechos de la causa, de la sentencia definitiva, se estableció lo siguiente: a) Que su representado prestó servicios para Codelco entre el 15 de mayo de 1974 y el 31 de diciembre de 1993, o sea, más de 19 años; b) Que a la fecha de ingreso a Codelco el señor Antolín Segundo Aracena Carvajal no presentaba ning
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad intentado por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 14 de octubre de 2024 por el Juzgado de Letras en lo Laboral de Copiapó la que, en consecuencia, NO ES NULA. Redactó el abogado integrante Ricardo Garrido Álvarez Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-53-2023 RUC: 24-4-0525606-1 ROL CORTE: 291-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de fecha 13 de noviembre de 2024, dictada en los autos RIT O-53-2023, RUC 23-4-0525606-1, por don Roberto Gahona Rojas, juez titular del Juzgado de Letras con competencia laboral de Diego de Almagro, se resolvió lo siguiente: I.- Que, se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa; falta de litis conso
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