ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE (SALA)
Hechos
VISTO: Que, tratándose de un juicio de cumplimiento alimentos, ha de estarse al artículo 1° de la Ley N°14.908, en cuanto señala que “(…) Estos juicios se tramitarán conforme a la ley Nº 19.968, con las modificaciones establecidas en este cuerpo legal”. En materia de apelación, la resolución recurrida por la demandante – aquella que alza la orden de arresto- no es de los casos expresamente regulados por esta ley, debiendo entonces remitirnos a las normas generales sobre los recursos. Ciertamente según lo prevenido en el artículo 67 N°2 de la Ley Nº19.968 y
Fundamentos
considerando además las disposiciones comunes a todo procedimiento ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Que, tratándose de un juicio de cumplimiento alimentos, ha de estarse al artículo 1° de la Ley N°14.908, en cuanto señala que “(…) Estos juicios se tramitarán conforme a la ley Nº 19.968, con las modificaciones establecidas en este cuerpo legal”. En materia de apelación, la resolución recurrida por la demandante – aquella que alza la
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