JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALDERA

SPOTORNO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA.

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha 05 de noviembre de 2024, dictada en los autos RIT T-5-2023, RUC 23-4-0537698-9, por doña Natalie Fuentes Flores, Jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, se resolvió lo siguiente: I.- Que se RECHAZA la excepción de incompetencia absoluta deducida por la Ilustre Municipalidad de Caldera. II.- Que se RECHAZA la denuncia de tutela de derechos fundamentales a causa o con ocasión del despido interpuesta por VICTORIA PAZ SPOTORNO GONZÁLEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA por estimar que no ha existido lesión o vulneración de derechos fundamentales. III.- Que se CONDENA a la Ilustre Municipalidad de Caldera a pagar a la denunciante las siguientes asignaciones, descanso, feriado legal y proporcional: 1.- La suma de $1.120.000.- por concepto de Compensación del descanso reparatorio, regulado en la Ley N°21.409. 2.- La suma de $1.301.852.- por concepto de Asignación de modernización, regulada en la Ley N°19.553, que responde al cumplimiento de metas año 2022, estando pendiente de pago la cuota proporcional del mes de diciembre de 2023. 3.- La suma de $460.832.- por concepto de Asignación por incentivo Colectivo, regulada en la Ley N°19.803, que responde al cumplimiento de metas año 2022, estando pendiente de pago la cuota proporcional del mes de diciembre de 2023. 6.- La suma de $84.977.- por concepto de Asignación de PMG INCT. Colectivo/previsional, que responde al cumplimiento de metas año 2022, estando pendiente de pago la cuota proporcional del mes de diciembre de 2023. 7.- La suma de $5.981.023, por concepto de Feriado legal, que responde a los últimos 2 periodos devengados. 8.- La suma de $1.851.269.- por concepto de Feriado proporcional, que responde desde abril a noviembre de 2023. IV.- Que el pago de las sumas señaladas deberá hacerse con los reajustes que correspondan de conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la denunciada por no haber sido comple

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ambas partes de la causa interpusieron sendos recursos de nulidad cuyos motivos y argumentos se sintetizarán separadamente por razones de claridad expositiva. 1 Recurso de la parte demandante El abogado de la parte demandante, don Wilson Fritis González interpone recurso de nulidad invocando dos causales subsidiariamente. En primer lugar, la infracción de las garantías constitucionales en el procedimiento, prevista como motivo de nulidad en el artículo 477 del Código del Trabajo y subsidiariamente la Infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. En síntesis, los argumentos para sustentar su recurso, fueron los siguientes: Sostiene el impugnante que, en la tramitación del procedimiento y en la dictación de la sentencia definitiva se han infringido garantías constitucionales ya que la sentencia se ha dictado con infracción sustancial a una garantía constitucional, lo que ha influido de forma determinante en lo dispositivo del fallo, en virtud de lo señalado en el artículo 477 del Código del trabajo, en relación con el inciso 5, del N°3 del artículo 19 de la Constitución política de la República de Chile, esto es la garantía del debido proceso. Sobre el modo en que se habrían vulnerados las garantías del debido proceso indica en el procedimiento materia de este recurso indica que: a) Con fecha 27 de diciembre de 2023, ante el Juzgado de Letras y Garantía de la comuna de Caldera, se interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales a causa o con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, citándose a audiencia preparatoria de juicio, para el día 19 de abril de 2024; b) Con fecha 26 de abril de 2024, luego de una reprogramación, se lleva a cabo la audiencia preparatoria de juicio, donde en lo relevante para la causal esgrimida, las partes acuerdan, conforme al inciso segundo del numeral 5 del art. 454 del CT, aumentar el número de testigos que declararían en la audiencia de juicio fijada al efecto, a 6 testigos por cada una de las partes del proceso, lo que fue acogido por el juez de la instancia; c) Que, en la misma audiencia preparatoria, su parte solicitó que sus 6 testigos fueran citados por el mismo tribunal (por carta certificada), bajo apercibimiento del numeral 8 del artículo 453 del CT., en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal y el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, lo que fue acogido por el juez de la instancia, procediendo a fijar audiencia de juicio para el día 23 de agosto de 2024; d)Con fecha 15 de agosto de 2023, se presenta escrito por su parte, solicitando en lo principal, que se pida cuenta a la señora ministro de fe del tribunal, o a quien hiciera las veces de tal, del envío de las citaciones a los 6 testigos de esta parte, en atención a que dicha gestión no constaba en el proceso. Precisa que, en el otrosí, en atención a la extensió

Fallo

fallo ya que al no permitir que su parte rindiera la prueba testimonial ofrecida y autorizada en la audiencia preparatoria de juicio, en base a una decisión absolutamente arbitraria, se ha dejado en la indefensión a su representada, sin la posibilidad de poder acreditar la necesaria causalidad entre las acciones y omisiones desplegadas por la parte contraria y que devinieron en su despido lesivo de garantías fundamentales. Destaca que lo anterior se aprecia claramente en el fallo impugnado, donde la sentenciadora concluye que las denuncias efectuadas entre el mes de noviembre de 2020 y el mes de agosto de 2023, no guardan conexión unas con otras ni con la fecha de la desvinculación laboral del 13 de noviembre de 2023, cuestión que concluye en base principalmente, a la prueba testimonial de la demandada, siendo evidente la preponderancia de dicho medio de prueba en el fallo y el cuestionamiento que hace el sentenciador de la insuficiencia de los medios de prueba de su parte. En subsidio de la anterior reclama la concurrencia de la causal contemplada en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo Sobre el particular indica que, en cuanto a la vulneración a la garantía fundamental a la vida e integridad física y psíquica, su parte sostuvo que dicha vulneración se produjo, por la omisión en la cual incurrió la demandada, al no llevar a cabo los procesos de investigación sumaria, que debió instruir atendidas las denuncias realizadas por la actora entre 2020 y 2023, sobre aco

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C.A. de Copiapó Copiapó, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de fecha 05 de noviembre de 2024, dictada en los autos RIT T-5-2023, RUC 23-4-0537698-9, por doña Natalie Fuentes Flores, Jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, se resolvió lo siguiente: I.- Que se RECHAZA la excepción de incompetencia absoluta deducida por la Ilustre Municipalidad de Caldera.

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