FUNDACIÓN ORDEN/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Hernán A. Fuentes Oyarce, abogado, en favor de Fundación Orden, quien interpone recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Santiago, por haber denegado injustificadamente las autorizaciones para realizar la Feria del Calzado en el Barrio Victoria, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas garantizado en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República. Expone que Fundación Orden tiene su domicilio en el Barrio Victoria, sector tradicional de zapateros, artesanos y fabricantes de cuero que experimentó un gran desarrollo en los años 1950, pero decayó posteriormente debido a la importación de productos desde Brasil y Asia. Agrega que desde 2024, la fundación convocó reuniones con vecinos del sector para revitalizar el barrio mediante una feria de expositores, carros de comida y juegos infantiles, especialmente los fines de semana cuando el sector queda a merced de vendedores ambulantes y delincuencia. Sostiene que la Municipalidad de Santiago ha autorizado eventos comerciales similares en el pasado, destacando el Decreto N°11595 de 17 de diciembre de 2024, que autorizó la primera Feria del Calzado con instalación de puestos comerciales en calle Victoria entre San Diego y Arturo Prat. Aduce que esta feria, realizada los días 14 y 15 de diciembre de 2024, resultó exitosa sin accidentes, con 35 expositores que pagaron sus permisos municipales correspondientes. Alega que, no obstante, la municipalidad rechazó posteriormente las solicitudes para realizar la feria en fechas subsiguientes. Explica que el primer rechazo ocurrió el 15 de enero de 2025 para la feria solicitada para los días 1 y 2 de febrero, argumentando "antecedentes insuficientes", "evaluación negativa" sin pauta objetiva, y que "no se justifica el cierre de calle Victoria por dos días" al no incluir actividades culturales anexas. Posteriormente,
Fundamentos
fundamentos del rechazo, la recurrida alega cuatro causales principales. Primero, una evaluación técnica negativa, sosteniendo que la actividad propuesta tenía carácter exclusivamente comercial sin considerar actividades culturales que justificaran la ocupación del espacio público. Segundo, la saturación del espacio público, argumentando que el sector solicitado cuenta con gran cantidad de comercio informal, particularmente por la feria libre autorizada en Roberto Espinoza los días sábados, lo que redundaría en mayor saturación y externalidades negativas. Tercero, la insuficiencia de capacidad para garantizar la seguridad, manifestando que la Dirección de Seguridad Vecinal no contaba con capacidad operativa para efectuar copamiento previo debido a otros requerimientos del servicio. Cuarto, la insuficiencia de antecedentes, señalando que la fundación no presentó plan de recolección de basura ni detalles de las acciones comprometidas, impidiendo evaluar adecuadamente el impacto ambiental. Invoca las atribuciones municipales establecidas en los artículos 5° letra c) y 36° de la Ley N° 18.695, que confieren a las municipalidades la administración de bienes nacionales de uso público y la facultad privativa y discrecional de otorgar permisos para su ocupación transitoria. Cita además la Ordenanza Municipal N° 45 sobre uso del espacio público, que establece los requisitos y procedimientos para autorizar actividades comerciales, otorgando al municipio la facultad de evaluar técnicamente las solicitudes y denegar aquellas que no cumplan requisitos o generen externalidades negativas. Adicionalmente, sostiene que ejerce legítimamente sus facultades discrecionales, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que la facultad de otorgar permisos para uso del espacio público es discrecional del municipio, sin que exista derecho adquirido de los particulares a su otorgamiento. Argumenta que su decisión se ajusta a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, fundamentándose en criterios objetivos de ordenamiento territorial y seguridad pública. Respecto a la improcedencia del recurso, alega ausencia de acto arbitrario o ilegal, sosteniendo que la decisión se encuentra debidamente fundada en antecedentes técnicos y jurídicos, ajustándose plenamente a la normativa vigente. Asimismo, niega la existencia de vulneración de garantías constitucionales, argumentando que el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas debe ejercerse respetando las normas legales y potestades públicas de ordenamiento territorial, y que la recurrente no tiene derecho adquirido al uso del espacio público. En virtud de lo expuesto, solicita que se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace en todas sus partes el recurso de amparo económico interpuesto, con expresa condenación en costas. Tercero: Que se ha ejercido la acción de amparo económico, recurso específico por el que se protege la garantía constitucional contemplada en el numeral 21 del artí
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental y en el artículo único de la Ley N°18.971, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo económico en favor de Fundación Orden, interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Regístrese, comuníquese, elévese en consulta si no se apelare, y en su oportunidad, archívese. N° Amparo Económico-725-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Hernán A. Fuentes Oyarce, abogado, en favor de Fundación Orden, quien interpone recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Santiago, por haber denegado injustificadamente las autorizaciones para realizar la Feria del Calzado en el Barrio Victoria, actuación que cons
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