SIN INFORMACION

MANUEL IGNACIO ZAMBRANO GONZÁLEZ CONTRA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Milton Rojas Cancino, actuando en nombre del señor MANUEL IGNACIO ZAMBRANO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 19.354.840-7, Enfermero, ambos con domicilio en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA E6484/2025, de la Contraloría General de la República, notificada el 31 de marzo del año en curso que declaró inadmisible el recurso de reclamación, por extemporáneo, con vulneración de las garantías constitucionales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que el fundamento de la recurrida para declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de ilegalidad deducido es el artículo 160 del D.F.L. Nº 29, de 2004, Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo. Norma que establece que la regla general es que el derecho que gozan los funcionarios públicos de reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando estimen que han sido vulnerados sus derechos estatutarios por vicios de legalidad de cualquier acto administrativo que los afecten, se ejerza dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación viciada. Sin embargo, en casos especiales, relacionados con beneficios o derechos relacionados con las remuneraciones, asignaciones o viáticos del funcionario, el plazo para reclamar se aumenta a 60 días hábiles. Sostiene que la reclamación intentada fue, precisamente, por la afectación a las remuneraciones del recurrente, quien enfrentando un sumario administrativo, que no ha culminado y que, por los mismos hechos investigados, fue dado de baja del Ejército mediante su llamado a retiro temporal, lo que afecta sus remuneraciones, por cuanto el retiro no es absoluto sino transitorio, en cuyo caso procede que siga percibiendo el pago de sus emolumentos. Refiere que siendo la ilegalidad reclamada la afectación de las remuneraciones del accionante, el plazo p

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta su decisión. Sostiene que en la especie es aplicable el plazo de 10 días del artículo 160 de la Ley N°18.884, estando únicamente previsto el excepcional de 60 días para aquellos casos en que la eventual afectación se refiera directamente a beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, cuyo caso no es el de marras, pues lo impugnado expresamente por el recurrente ha sido su retiro temporal de la institución, tanto al inicio de su reclamación como el petitorio de esta. Por su parte, en el cuerpo del escrito del reclamo, solo se aborda tangencial e incidentalmente una afectación de las remuneraciones como efecto del retiro temporal que es lo que motiva la reclamación presentada por el recurrente ante esta Entidad de Control. De este modo, acoger la interpretación contraria conlleva extender la aplicación del plazo de 60 días fijado en la parte final del inciso primero del citado artículo 160 a una situación no prevista en ella pues, en la especie, el actor no reclama contra un acto que le haya denegado algún beneficio de naturaleza remuneratoria, sino claramente de aquel en cuya virtud la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dispuso su retiro temporal, esto es, la resolución DIVPER ASJUR/D (R) N°1595/4961/14947 de 11 de noviembre de 2024. Arguye que siendo patente que lo reclamado es el retiro temporal, el plazo para reclamar de ello era 10 días hábiles desde que se produjo el vicio de legalidad, término que se cuenta desde que tuvo conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclama, que en presente caso ocurrió el 12 de noviembre de 2024, ocasión en que fue notificado de la resolución DIVPER ASJUR/D (R) N°1595/4961/14947 de 11 de noviembre de 2024, que dispuso el retiro temporal del actor y, por ende, al haberse presentado el recurso de reclamación el 5 de febrero de 2025, habiendo transcurrido más de 50 días hábiles desde que tomó conocimiento de su retiro temporal, verificándose con creces el plazo legal para reclamar ante la Entidad de Control y es así que mediante el oficio N° E6484, de 29 de marzo de 2025, se declaró inadmisible el reclamo de la especie por extemporáneo. Respecto de las otras alegaciones formuladas en el recurso en cuanto a la existencia de un doble acto de autoridad, ya que, por una parte, se habría dispuesto el retiro temporal del accionante y, por otro lado, se mantiene vigente una investigación sumaria que versa sobre los mismos hechos que sustentan el llamado a retiro temporal. Al respecto, enfatiza que el presente recurso se dirige en contra de la resolución exenta N° E6484/2025, que declaró inadmisible su reclamo por extemporáneo, de modo que no es procedente utilizar esta vía para someter una discusión sobre una materia que no fue objeto de un pronunciamiento de fondo por parte de esta Entidad de Control sobre el acto de su desvinculación del Ejército de Chile ni menos acerca de la investigación a que alude. E

Fallo

Por tanto, si como consecuencia de un procedimiento disciplinario, como sucede en la especie, se produce la desvinculación de funciones por retiro temporal, la lógica consecuencia es que se siga cumpliendo con el pago de sus remuneraciones si la temporalidad del retiro queda supeditada a que se transforme en retiro absoluto, máxime si en el proceso sumarial no ha operado la suspensión de funciones. Cita Fallo Excma. Corte Suprema, causa Rol Protección 5156-2024 (Sic). En consecuencia, la medida de eliminación del servicio inmediata, adoptada por la autoridad ha afectado sus remuneraciones y beneficios funcionarios, pues aún se encuentra ligado a la institución por medio de un Sumario Administrativo vigente, seguido en su contra. Alega como vulnerada la igualdad ante la ley, desde que el actuado por la recurrida al desestimar la reclamación, se consuma una discriminación arbitraria en contra del recurrente porque pese a encontrarse dentro de los presupuestos materiales exigidos por una norma legal que lo beneficia, sin motivo legal alguno se prefiere dar aplicación a aquella parte de un plazo distinto, que lo perjudica. Asimismo, señala que se ha conculcado el derecho de propiedad, por cuanto se ha demostrado que las remuneraciones del ex funcionario han sido severamente afectadas por la resolución que dispuso su retiro temporal. Pide se acoja el presente recurso de protección y se ordene a la Contraloría General de la República deje sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA E6484/20

Texto Completo (Preview)

Arica, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Milton Rojas Cancino, actuando en nombre del señor MANUEL IGNACIO ZAMBRANO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 19.354.840-7, Enfermero, ambos con domicilio en esta ciudad y dedujo recurso de protección en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA E6484/2025, de la Contraloría General de la República, notificada el 31 de marzo del año en cu

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