SIN INFORMACION

DÍAZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE HUASCO

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 13 de enero de 2025, comparece el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña Irene Jesús Díaz Gonzalez, chilena, profesora, interponiendo Recurso de Protección contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SLEP) HUASCO, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su director Javier Obanos Sandoval, en consideración a los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Indica que su representada es Docente contratada bajo la Ley 19.070, y el monto de su remuneración imponible ascendiente a la suma de $ 1.703.928, extendiendo su vinculación con la recurrida de manera ininterrumpida y con una conducta funcionaria intachable. Añade que la recurrida ha decidido efectuar descuentos por sumas infundadas directamente de las liquidaciones de sueldo de su representada, por el hecho de existir licencias médicas rechazadas, lo que ha generado importantes consecuencias en su diario vivir, quién se encuentra en la actualidad percibiendo una suma bastante menor a la que en derecho le corresponde, basada en los descuentos que de manera arbitraria se le están aplicando. Aclara que la recurrente tiene conocimiento que algunas de las licencias médicas que le fueron otorgadas fueron rechazadas, pero no tenía información respecto a la resolución del organismo competente. En esa línea, aduce que, al no existir conocimiento formal de la resolución de COMPIN, el plazo para deducir los respectos recursos administrativos no se iniciaba y, en consecuencia, no tiene asidero el fundamento que al parecer ha adoptado la recurrida para proceder a los descuentos. De esta forma, refiere que su representada ha deducido los respectivos recursos de reposición y apelación ante la COMPIN y la Superintendencia de seguridad social (SUSESO), en contra del rechazo de sus licencias médicas. Por consiguiente, sostiene que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria, pues ha efectuado descuentos di

Fundamentos

considerando que los descuentos efectuados no exceden el 50% de sus remuneraciones brutas, no se estimó procedente conceder una mayor cantidad de parcialidades. Por su parte, hace presente que conforme al inciso primero del artículo 67 de la ley N° 10.336, el Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. Si recaen sobre remuneraciones mensuales no podrán exceder del 50% de las mismas. En relación con lo anterior, indica que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 11.119, de 2002, si hay concurrencia de varias deducciones en las remuneraciones de un funcionario, deben aplicarse preferentemente los descuentos legales, luego los de carácter judicial, y después los restantes en el orden de las fechas en que fueron presentados al servicio, aun cuando ello determine que algunas no puedan realizarse o que no resulte un alcance líquido en favor del funcionario. En ese sentido, precisa que esa Entidad de Control ha entendido que los descuentos que proceden por rechazo de licencias médicas son de carácter legal. Acompaña copia del oficio N° E489303, de 2024, del Departamento de Previsión Social y Personal de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones para el ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 67 de la ley N° 10.336, así como de todos los antecedentes relacionados con las resoluciones exentas Nos 15.580 y 17.562, ambas de 2024. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Al respecto, cabe precisar que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2º) Que son

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, la acción deducida en estos antecedentes por doña IRENE JESÚS DÍAZ GONZALEZ, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SLEP) HUASCO. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogada integrante señorita María Karina Guggiana Varela. N°Protección-20-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, el 13 de enero de 2025, comparece el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña Irene Jesús Díaz Gonzalez, chilena, profesora, interponiendo Recurso de Protección contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA (SLEP) HUASCO, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente p

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