PUGA/UC CHRISTUS SERVICIOS CLINICOS SPA
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña María Soledad Puga Quezada, interponiendo recurso de protección en favor de doña Javiera Quinteros Aránguiz, y en contra de Red Salud UC Christus de San Carlos de Apoquindo, por el rechazo a la cobertura de salud de seguro que mantiene con la recurrida, pidiendo que se cuban las prestaciones contratadas en dicho convenio. Señala que doña Javiera Quinteros, es beneficiaria de un convenio con la recurrida que mantiene doña María Soledad Puga. Luego, con fecha 9 de enero de 2025, la beneficiaria fue ingresa al servicio de urgencias de UC Christus de San Carlos de Apoquindo, siendo derivada a la UCI de dicho recinto, por un traumatismo encéfalo craneano, por la causa de un scooter, ocurrida ese mismo día, en un primer momento bajo las disposiciones de la denominada Ley de Urgencia. Ante esto se procedió a hacer activación del convenio de salud, cobertura que fue rechazada el 21 de enero de 2025, porque se habría ingerido alcohol al momento de operar este scooter. Se argumenta que al ser el scooter un ciclo, debe regirse por las normas de la Ley del Tránsito, por lo que el consumo de alcohol se debe determinar conforme a alcoholemia, o mediante de una prueba respiratoria que se hubiera practicado, nada de lo cual se hizo.
Fallo
Por tanto, no consta que la beneficiara del convenio haya estrado bajo la influencia del alcohol, por lo que la decisión de negar la cobertura resulta ilegal y arbitraria, vulnerándose los derechos establecidos en los números 9 y 24 de la Constitución. Segundo: Que la recurrida informa el recurso, pidiendo que sea rechazado. Señala que la recurrente es beneficiaria de un convenio de salud, denominado Convenio PLAN UC CHRISTUS SALUD PLUS, código SPT04T0011106, contratado con fecha 19 de mayo de 2021. Expone que, con fecha 10 de marzo de 2025, se habría informado a la recurrente, por medio de carta enviada por correo electrónico entregado al momento de la suscripción del contrato, que se determinó otorgar bonificación relativa a las atenciones hospitalarias de la Clínica San Carlos de Apoquindo, correspondiente al ingreso de 9 de enero de 2025, dejándose sin efecto la comunicación de rechazo de cobertura de 21 de enero de 2025. Por tanto, aun cuando la parte estima que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario, entiende que, habiendo sido dejado sin efecto el hecho que motiva la presente acción constitucional, ella ha perdido oportunidad, debiendo ser desestimada. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enu
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C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Al folio 11; a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña María Soledad Puga Quezada, interponiendo recurso de protección en favor de doña Javiera Quinteros Aránguiz, y en contra de Red Salud UC Christus de San Carlos de Apoquindo, por el rechazo a la cobertura de salud de seguro que mantiene con la r
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