ALFARO/I MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. En relación a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, si bien no se menciona en forma expresa y clara se desprende que el vicio se estructura sobre la base de existir infracción a lo dispuesto en el artículo 486 del Código del Ramo, en cuanto haberse acogido erróneamente la excepción de caducidad, fundando sus consideraciones en las faltas incurridas por el sentenciador al haber “descontextualizado las situaciones fácticas cronológicas que detalla la tutela”, realizando entonces inferencias erróneas en el cómputo de los plazos que exige el legislador para la procedencia de la caducidad, razonamiento que importa la revisión de los fundamentos fácticos que sustentan la acción, y con ello, la calificación que el juez le otorgó para efectos de computar los plazos de caducidad, lo que conforma un vicio de nulidad diverso del invocado, desde que no solo pretende la revisión de los hechos en una causal que parte de la base de la inamovilidad de los mismos, sino además pretende un examen de calificación contemplado como un vicio de nulidad diverso en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, lo que deviene necesariamente en su inadmisibilidad. TERCERO: Que, lo anterior importa una infracción formal a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo, y con ello, la falta de fundamen
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo d
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