CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 477 y 478 letra b) ambos del Código del Trabajo. En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, éste se estructura sobre la base de existir infracción a lo dispuesto en el artículo 5 y 7 del Código del Ramo, en relación a lo preceptuado en el artículo 1545 del Código Civil, relativo a los yerros del sentenciador al no haber valorado el contrato de trabajo que contiene la cláusula atingente a la facultad del empleador de modificar el cálculo del bono, en mérito de la fuerza que tiene dicho acuerdo de voluntades, razonamiento que importa efectuar cuestionamientos a la forma de valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio, y con ello, el fundamento del sentenciador para arribar a sus conclusiones, línea argumentativa que escapa la causal estricta de derecho que invoca, al no solo pretender la revisión de los hechos en una causal que parte de la base de la inamovilidad de los mismos, sino además pretende un examen de calificación de los presupuestos fácticos extraídos de los medios de prueba rendidos en el juicio, de una forma diversa de la realizada por el sentenciador, lo que escapa el margen de revisión del error de derecho invocado y además conforman vicios de nulidad contemplados en el artículo 478 letra b) o c) del Código del Ramo. En lo atingente a la causal subsidiaria del artículo 478 letra b
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo d
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