JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ JORGE FABIAN CISTERNAS MEZA

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y estimándose que, de los elementos de juicio hasta ahora reunidos, se encuentra justificada la existencia del delito así como la participación del encausado en éste; apreciándose aquéllos como bastantes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva decretada en su contra, aparece como proporcionada, en atención a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando la gravedad de la pena asignada por la ley al delito por el cual fue formalizado, su carácter y forma de comisión, resultando insuficientes, en consecuencia, otras medidas cautelares personales a su respecto; y conforme lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veinticuatro de junio del año dos mil veinticinco, dictada por la Señora Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella se impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del encausado JORGE FABIÁN CISTERNAS MEZA. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 231-2025 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y estimándose que, de los elementos de juicio hasta ahora reunidos, se encuentra justificada la existencia del delito así como la participación del encausado en éste; apreciándose aquéllos como bastantes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventi

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