SIN INFORMACION

MORALES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Sonia Cáceres González, interponiendo recurso de protección en favor de doña Claudia Michelle Morales Farías, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, respecto de los descuentos a su remuneración que han sido dispuestos por la recurrida, pidiendo que se ordene el cese de los mismos, así como el reintegro de las sumas descontadas. Señala que la recurrente tiene dos créditos otorgados por la Caja de Compensación, ello mediante la suscripción de pagarés los días 23 de noviembre de 2015 y 17 de julio de 2015, por las sumas de $2.065.201 y $3.854.029 respectivamente. Explica que la actora incurrió en incumplimientos en el pago de estas obligaciones, en razón de lo cual la recurrida inició dos procedimientos ejecutivos, sustanciados ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel, bajo los RIT C-1499-2018 y C-2649-2018, indicando en ambas causas que la recurrente se encuentre en mara de cumplir desde mayo de 2017. En los dos casos además hizo uso de la cláusula de aceleración. Estas demandadas ejecutivas fueron notificadas en los meses de mayo de 2019 y agosto de 2018. Es del caso, que en los meses de noviembre y diciembre de 2024 se ha practicado un descuento de las remuneraciones, correspondiente a créditos en la Caja de Compensación recurrida, pese a que existen causas judiciales de cobranza de los mismos. Estima de esta manera, que el ejercicio de la facultad que tiene la recurrida de disponer de estos descuentos, es abusivo y arbitrario, porque ha optado por la vía judicial para hacer esos cobros. Además, las sumas descontadas no guardan relación con las cuotas del crédito que fue otorgado en su oportunidad, y ellas no han sido aprobadas. Segundo: Que la recurrida informa el recurso, pidiendo que sea rechazado. Expone que, en efecto existen los créditos a los que hace alusión el recurso, los que se encuentran impagos, argumentando que en la especie no existe actuación ilegal o arbit

Fallo

Por tanto, mal se podría evadir el cumplimiento de obligaciones por medio del ejercicio de una acción constitucional, cuando la recurrente ni siquiera tiene un derecho indubitado. Sin perjuicio de lo anterior, y sin reconocer la extinción de la deuda, ni los hechos ni fundamento de derecho del recurso, se informa que se ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, así como la restitución de las sumas de dinero que hayan sido recibidas a partir del mes de noviembre de 2024, incluyendo los descuentos que se generen en el tiempo intermedio. Por lo anterior, entiende que el recurso debiese ser rechazado por haber perdido oportunidad. Tercero: Que, como reiteradamente se ha sostenido, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Al folio 12; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Sonia Cáceres González, interponiendo recurso de protección en favor de doña Claudia Michelle Morales Farías, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, respecto de los descuentos a su remuneración que han sido d

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