RODRIGUEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto la demora en dar respuesta a la solicitud de la parte recurrente, obedece a la tramitación de un procedimiento reglado y cuyo avance es posible de verificar en forma pública y, asimismo, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. A mayor abundamiento, y del análisis de los documentos acompañados, consta que los hechos que motivan la presente acción constitucional, han sido objeto de recurso de igual naturaleza, interpuesto anteriormente en esta Corte en causa Rol 1158-2025, el cual fue declarado inadmisible, y los hechos expuestos en esta presentación resultan coincidentes con los ya analizados en la referida causa. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 1207-2025 (Protección)
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en el numeral segundo del Auto Acordado sobre tramitación de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 1207-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
/emt Antofagasta, a siete de julio de dos mil veinticinco. A todo, estese a lo que se resolverá: Vistos: Atendido que los hechos expuestos en el recurso de protección no dan cuenta de la existencia de una vulneración o amenaza a la garantía constitucional que invoca, por cuanto la demora en dar respuesta a la solicitud de la parte recurrente, obedece a la tramitación de un procedimiento reglado y
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