SIN INFORMACION

PINO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de febrero de 2025 comparece ALEJANDRA ELIZABETH PINO ANTILAO, chilena, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°12.891.187-1, domiciliado para estos efectos en Coironal (ex parcela 11), comuna de Yerbas Buenas, provincia de Linares, a quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República Constitucionales en contra de CAJA DE COMPESACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al descontarle de su remuneración de enero 2025 la cuota de un crédito, cuyo cobro se encuentra judicializado. Reclama que se ha vulnerado el derecho de propiedad, garantizado ene l artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene: a) Que la recurrida, debe desistir/cesar en los descuentos y/o retenciones efectuadas por planilla sobre mi remuneración mensual. b) La restitución de todos los dineros descontados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación del presente Recurso. c) Condenar en costas a la recurrida. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el 18 de mayo de 2012, adquirió un crédito social con la recurrida C.C.A.F Los Andes, suscribiendo el pagare N° 23.0446183-k, en favor de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, por la suma de $ 2.036.323 por concepto de capital, más una tasa se interés 1,400% mensual, pagaderos en 31 cuotas mensuales y sucesivas de $81.442.- con vencimiento los días 31 de cada mes y venciendo la primera de ellas el día 30 de junio 2012, cuyo monto sería descontado en su liquidación de sueldo. Atendido diversos motivos económicos, incluyendo una desvinculación laboral, se vio en la imposibilidad de cumplir con las cuotas pactadas, constituyéndome en mora, desde el día 30 de septiembre de 2013. Indica que la C.C.A.F. Los Andes, el 3 de noviembre del año 2014 la demandó ejecutivamente ante el Primer Juzgado Civil de Santiago en autos caratulados “CAJA DE COMPENSACIÓN DE LOS ANDES con PINO”, Rol C-24207-2014, acelerando la mentada deuda. Cabe mencionar que la última gestión útil realizada por la contraria fue certificar que no se opusieron excepciones a la ejecución con fecha 31 de marzo de 2015 posteriormente el 16 de junio de 2015, solicita fuerza pública para diligencia de embargo, diligencia que nunca se materializó, dejando ver un evidente abandono de la tramitación de la causa en comento. En el mes de octubre de 2024, obtuvo un empleo bajo dependencia en G.R.C S.A. comenzando a trabajar con la legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de manera íntegra y previsible, de acuerdo a lo pactado con su empleador, y además teniendo presente que en dicha fecha la deuda que tenía con recurrida se encontraba judicializada. A pesar de la legitima expectativa de recibir sus remuneraciones de acuerdo a lo pactado contractualmente, al momento de recibir la liquidación de sueldo con fecha 31 de en

Fallo

Por estas consideraciones, además, de lo dispuesto en los artículos 19 numero 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por ALEJANDRA ELIZABETH PINO ANTILAO en contra de CAJA DE COMPESACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, debiendo éste última, abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social de que se trata el presente caso, vía descuentos de sus remuneraciones de la recurrente por medio de su empleador. En cuanto a la solicitud de restituir los montos descontados, para el caso que no se hubiere realizado, deberá la recurrida proceder a su devolución dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la presente sentencia e informarlo a esta Corte. Regístrese y comuníquese. Rol Protección N°238-2025

Texto Completo (Preview)

Talca, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 27 de febrero de 2025 comparece ALEJANDRA ELIZABETH PINO ANTILAO, chilena, trabajadora dependiente, cédula de identidad N°12.891.187-1, domiciliado para estos efectos en Coironal (ex parcela 11), comuna de Yerbas Buenas, provincia de Linares, a quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitució

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