LETELIER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLAN
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo recurso de amparo en favor de Francisco Antonio Letelier Yáñez, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, en contra de la resolución Nº 51-2025 de fecha 11 de abril del 2025, mediante la cual se rechaza la postulación a libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito consumado de robo con violencia, en causa Ruc 1900475341-3, Rit 297-2019 seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Talca; Añade que según ficha única del interno, inició su condena con fecha 03.05.2019, teniendo como fecha de término el día 12.06.2028, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 12.02.2025. Además, en razón de su comportamiento sobresaliente en el tiempo goza de meses de rebaja de condena (13.09.2027); Agrega que en cuanto a la conducta, registra conducta “Muy Buena”, a lo menos desde bimestres mayo- junio 2024 hasta la fecha (6 bimestres), según el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional. Expone que no obstante reunir su representado los requisitos legales exigidos en el D.L 321 y el reglamento que regula la libertad condicional, la Comisión mediante resolución Nº 51- 2025 de fecha 11 de abril del 2025 rechazó la concesión de la misma a su representado fundado en que presenta un perfil de riesgo medio con altas necesidades de intervención en los factores de uso de tiempo libre y pares, y media necesidad de intervención en factor actitud y orientación pro-criminal, concluyéndose que no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Sostiene que el amparado cumple con los requisitos objetivos, pero
Fundamentos
motivos por los cuales el amparado debiera dar cumplimiento al saldo de pena que le resta por cumplir de forma efectiva y no bajo Libertad Condicional. Recalca que, de los antecedentes expuestos en el informe de Gendarmería de Chile, no existe ningún antecedente categórico que impida reconocerle la posibilidad de reinsertarse en la sociedad, precisando que el amparado ha desarrollado y concluido varios talleres en contexto intrapenitenciario a saber: talleres de ira y control de impulsos y taller de parentalidad positiva, taller de pares y taller de actitud/orientación procriminal, todos con nivel de logro satisfactorios; En contexto privativo de libertad, ha trabajado en actividades de prestación de derechos mediante integración laboral, adaptándose de forma adecuada en cada actividad laboral que ha desempeñado. Cita jurisprudencia. Termina solicitando que se acoja el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. 2°. - Al informar don Guillermo Arcos Salinas, en calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre, año 2025, de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, refiere que, entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año dos mil veinticinco, sesión de la comisión celebrada con fecha once de abril de laño en curso se encontraba el recurrente, interno postulado por el Centro de Detención Preventiva de Chillán, cumpliendo por un saldo de condena y los delitos de robo en lugar no habitado reiterado, y el de portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo con violencia; porte ilegal de armas y municiones, y; receptación de especies; a las penas de 6 años y 4 años y 1 día, respectivamente. El interno registra como fecha de inicio de su condena el día 03 de mayo de 2019, la cual termina de cumplir el día 12 de junio de 2028, con un abono de 327 días. Bajo estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional, se habría cumplido el día 12 de febrero de 2025. Añade que de acuerdo con las facultades dispuestas en el artículo 5° del Decreto Ley 321 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9° del mismo cuerpo legal, la postulación del interno fue rechazada, y las consideraciones y fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución de fecha once de abril de 2025 la que, en su parte pertinente, transcribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Francisco Antonio Letelier Yáñez, en contra de la Resolución Exenta N° 51 de fecha once de abril de 2025, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Baltazar Guajardo Carrasco Rol 187-2025 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Comparece el abogado Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo recurso de amparo en favor de Francisco Antonio Letelier Yáñez, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, en contra de la resolución Nº 51-2025 de fecha 11 de
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