2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

TRANSPORTES PROVOST LIMITADA / VITERI (ACUMULADA ROL 320-2025 CIV)

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

INCLUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN CONCURSAL

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de apelación deducido a folio 577, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. En lo referente al recurso de apelación deducido a folio 552, se reproduce la resolución en alzada de fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco de folio 547, previa eliminación del motivo 4°. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que en cuanto a la verificación de crédito fundada en el N° 5 del artículo 2472 del Código Civil, respecto de la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo; cabe señalar que, si a la fecha del despido no ha pagado las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador; la última de las normas mencionadas, establece una sanción al empleador consistente en el pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido a la convalidación. Segundo: Que, para esta Corte, la sanción contemplada en el artículo 162 del Código Laboral, no se encuentra comprendida en el N° 5 del artículo 2478 del Código Civil; por cuanto, el que se ordene pagar remuneraciones, no modifica el hecho que su naturaleza jurídica sigue siendo una sanción; y las preferencias a que se refiere el artículo 2472 del Código Civil, tienen un origen legal y por tanto, excepcional; y, consecuentemente, debe interpretarse en forma restrictiva, por lo que equiparlas a una de las que se contempla en el N° 5 de la norma en estudio; resulta improcedente. Por estos fundamentos, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la resolución de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, de folio 547, en la parte que rechazó la objeción del señor Liquidador respecto de la preferencia fundada en Ley Bustos y se declara en cambio que ésta queda acogida. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese. N°Civil-292-2025. (acumulada rol 320-2025)

Fallo

por tanto, excepcional; y, consecuentemente, debe interpretarse en forma restrictiva, por lo que equiparlas a una de las que se contempla en el N° 5 de la norma en estudio; resulta improcedente. Por estos fundamentos, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la resolución de veintisiete de enero de dos mil veinticinco, de folio 547, en la parte que rechazó la objeción del señor Liquidador respecto de la preferencia fundada en Ley Bustos y se declara en cambio que ésta queda acogida. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese. N°Civil-292-2025. (acumulada rol 320-2025)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En cuanto al recurso de apelación deducido a folio 577, SE CONFIRMA la resolución en alzada de fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. En lo referente al recurso de apelación deducido a folio 552, se reproduce la resolución en alzada de fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco de folio 547, previa elimin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica