SIN INFORMACION

MAIGUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don Víctor Javier Maiguel Pernett, venezolano, DNI venezolano N°18.932.515, domiciliado en Detective Solon Salas N°8685 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°192 de fecha 29 de abril de 2025 notificada con fecha 16 de mayo de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional además de una prohibición de ingreso al territorio nacional de dieciocho años, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida y en subsidio se rebajen los años de prohibición de ingreso al mínimo legal de tres años, por carecer de fundamentación. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Informe Policial N°291 de 1 de abril de 2024 de la sección de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla de la Policía de Investigaciones de Chile, se da cuenta que el actor ingresó al país de manera irregular por un paso no habilitado, lo anterior en virtud de la violencia, mala calidad de vida y la situación socioeconómica en general de su país de origen, Venezuela. Refiere que el reclamante llegó a Chile para obtener una mejor calidad de vida y mejores oportunidades laborales para mantener a su familia y solicitó el reconocimiento de la calidad de refugiado en fecha 24 de octubre de 2023, proceso por el cual se le solicitó Declaración Policial por ingreso por paso no habilitado y se dispuso de 10 días para acompañar antecedentes al respecto, sin embargo, por desconocimiento no remitió los antecedentes solicitados dándose por desistida su solicitud. Indica que el reclamante se sometió a proceso de empadronamiento con fecha 24 de octubre de 2023 y asiste a firmar periódicamente al cuartel de Policía de Investigaciones de Antofagasta, solicitando su enrolamiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación en las oficinas de Antofagasta dispuestas para este propósito con fecha 27 de mayo de 2024. Expresa que consta en sentencia definitiva de fecha 19 de junio de 2024, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que el reclamante tiene una condena en causa RUC N°2200703627-6, RIT N°1562-2023, con pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin contar con licencia debida y en causa RUC 2200754619-3, RIT N°3112-2023, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción de vehículo sin licencia profesional, condenas ambas en que fue condenado a penas sustitutivas de remisión condicional las cuales ya están cumplidas, encontrándose actualmente el reclamante en libertad sin procesos judiciales pendientes, además que no ha vuelto a verse involucrado en nuevos ilícitos, encontrándose aportando a la sociedad y enfocado en su familia. Señala que por Oficio Ordinario N°68416 se da a conocer al reclamante del inicio de procedimiento sancionatorio en su contra disponiendo de 10 hábiles para remitir descargos al Servicio Nacional de Migraciones, los que remitió el 8 de enero de 2025. Destaca que por Resolución Exenta N°192 de 29 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 16 de mayo de 2025 se ordena la expulsión del país. Explica que la Resolución Exenta N°3875 (sic) no consideró que el reclamante es padre de las niñas; Wuiyesca Maiguel Calderón de 9 años, de nacionalidad venezolana y Ashley Maiguel Castellar nacional de Chile, de 2 años, quienes requieren el cuidado personal de su padre, y sostén económico para su desarrollo como consta en declaración jurada de ex

Fallo

por tanto, ingresó al país de manera irregular por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control policial. Añade que según el artículo 132 de la Ley N°21.325 y el artículo 141 de su reglamento, se remitió a la casilla electrónica del recurrente, el Oficio Ordinario N°68416 de fecha 26 de diciembre de 2024 de ese Servicio, en el cual se le informa que se inició un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, y en el cual se le otorgó un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria, los que fueron remitidos con fecha 8 de enero de 2025, los que se tuvieron a la vista, señalando que habría ingresado al país de manera irregular por un paso no habilitado en compañía de su hija, que en Chile habría iniciado una relación de pareja con quien habría tenido una hija y que no tendría antecedentes en su país de origen. Para sustentar sus descargos, la persona extranjera acompañó los siguientes documentos: copia de Oficio Ordinario N°68.416, copia de Documento Nacional de Identidad, captura de correo electrónico de notificación, copia de tarjeta de identificación de extranjero infractor, copia de comprobante de solicitud de Cédula de Identidad para Extranjeros emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, copia de declaración ju

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Antofagasta, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de don Víctor Javier Maiguel Pernett, venezolano, DNI venezolano N°18.932.515, domiciliado en Detective Solon Salas N°8685 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.3

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