GONZÁLEZ CON GIOLITO
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada salvo sus
Fundamentos
considerandos décimo tercero a décimo séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Civil-135-2024, la parte demandante, María José Zapata Bernal, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Rancagua, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de noviembre del año 2023, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua en causa Rol C-4563-2020, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual deducida por doña Patricia del Pilar González Castro, en contra de don Aldo Giolito Valenzuela. Sostiene en su recurso, que con fecha 20 de julio del año 2020 se interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Aldo Altino Giolito Valenzuela, médico cirujano; quién el día 31 de octubre del 2018 realizó una intervención quirúrgica a doña Patricia González Castro, en el Hospital Clínico FUSAT, debido a un diagnóstico de espolón calcáneo en su pie izquierdo. Expone que su representada, luego de la cirugía, recibió ese mismo día el alta médica, quedando con la indicación de guardar reposo con el pie en alto, se le indicó un tratamiento con analgésicos, pero no obstante aquello, el dolor post operatorio fue insoportable, a pesar de todos los cuidados y reposo, lo que la llevó a consultar nuevamente al demandado, quien le indicó cuidados para mitigar el dolor post operatorio, pero que tampoco dieron resultados, hasta que finalmente, a través de una radiografía, constató, que en su pie mantenía una fractura en la superficie de su talón izquierdo, que según expone en su demanda, fue provocada por el demandado durante la operación. Señala la recurrente, que el tribunal, al apreciar la prueba aportada por la demandante, estima que no habrían suficientes antecedentes para presumir la existencia de la responsabilidad que se demanda en la especie, señalando en su considerando décimo tercero que: [...] del mérito de los instrumentos agregados y analizados conforme a las reglas legales, a juicio de este Tribunal, resultan insuficientes para por sí solos presumir con los caracteres de gravedad y precisión suficiente en los términos requeridos en el artículo 1712 del Código Civil en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, sobre el requisito de la responsabilidad contractual en estudio.” Segundo: Que comparece la parte demandada representado por su abogada doña Claudia Huerta Díaz, solicitando
Fallo
se declarare el total y absoluto rechazo de la demanda, con costas, toda vez que en los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal de primera instancia, no existe cuestionamiento alguno posible de formular y/o imputar en la atenciones brindadas por su representado a la paciente, de manera tal que analizando los elementos que copulativamente deben concurrir para determinar la existencia de la responsabilidad contractual demandada en autos, sólo podemos concluir que ninguno de ellos se configura en el caso de marras, por lo que no cabe más que declarar el rechazo íntegro de la demanda. Tercero: Que, en cuanto a la acción sobre responsabilidad civil médica contractual, cabe precisar, en primer lugar, que en la especie se encuentra acreditada la existencia del contrato de prestación de servicios médicos que liga a las partes, tal como se establece en el considerando duodécimo del fallo apelado, siendo el objeto de dicho contrato la realización de una intervención quirúrgica percutánea para fascia plantar y además, resecar un mini espolón calcáneo que afectaba a la paciente. La intervención quirúrgica se llevó a cabo el día 31 de octubre de 2018, en el Hospital Clínico FUSAT de Rancagua, generándose el egreso de la paciente el mismo día, atendidas las características de dicha intervención, que tal como indica en su contestación la demandada, fue una intervención quirúrgica mínimamente (SIC) donde -señaló- no se realizan cortes o incisiones en la piel, ya que para llevar a cab
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C.A. Rancagua. Rancagua, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada salvo sus considerandos décimo tercero a décimo séptimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Civil-135-2024, la parte demandante, María José Zapata Bernal, Abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Rancagua,
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