JIMÉNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de enero del año 2025, comparece doña Nicole Jiménez Caroca, chilena, soltera, técnico en administración pública, cédula de identidad número 17.501.446-2, domiciliada en Angostura S/N, comuna de Mostazal y viene en deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, persona jurídica de derecho público, representada por su alcalde don Raimundo Agliati Marchant, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Plaza de los Héroes N°445, ciudad y comuna de Rancagua, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que comenzó a trabajar en la Ilustre Municipalidad de Rancagua el 1 de febrero del año 2023, en la Dirección de Secretaría de Planificación Comunal (SECPLAC) específicamente en la sección de presupuesto, con el fin de realizar su práctica profesional. Una vez terminado este proceso, el Director de la época don Pablo Tobar, le dio la posibilidad de quedarse trabajando como apoyo del encargado de presupuesto, propuesta que aceptó. Plantea que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto Alcaldicio N°1177/2023, de fecha 5 de abril del año 2023, la contrataron a contrata administrativo, técnico con grado 13, desde 01 de abril al 31 de diciembre del año 2023. Por su parte y en diciembre del año 2023, le notificaron a través del Decreto Alcaldicio N°02055/2023, la renovación de su contrata por el periodo 1 de enero al 31 de diciembre del año 2024, bajo las mismas condiciones del año 2023, y desempeñando las mismas funciones en la dirección (SECPLAC). Añade que, en marzo del año 2024, a través del Decreto Exento N°00723/2024, se instruyó a modificar su grado, pasando a grado 12º técnico, así hasta el 31 de diciembre de 2024, considerando que ya tenía mi título técnico. Con fecha 6 de diciembre del año 2024, le entregan carta de notificación que aseguraba su continuidad para el año 2025 a contar del 1 de enero al 31 de diciembre del 2025, pero, esta vez, con una baja de 2 grados para el año mencionado, quedando con un grado 14º técnico, lo que ya generaría una baja considerable en su remuneración, pero, al menos aseguraba su estabilidad laboral. Relata que con fecha 2 de enero del 2024, de regreso de sus vacaciones, y de vuelta a sus funciones con la normalidad de que seguía trabajando, según la carta de notificación de su renovación del año 2025, la notifican desde Secretaria Municipal, respecto a su no renovación, la cual fue decretada a través del Acto Administrativo N°04981 de fecha 31 de diciembre del año 2024. Hace presente que el citado acto administrativo, se funda exclusivamente en que actualmente en el Municipio cuenta con un 77,26% de la planta municipal con funcionarios contratados bajo la calidad jurídica “contrata”, según cuenta informe jurídico dictado por la dirección de control de dicha entidad, lo que evidentemente está por sobre el 40% que dispone la Ley 20.922. Por lo que existe la necesidad de ajustar en la medida de lo posible la dotación de personal a lo establecido en el Estatuto. Argumenta que, con esto, es posible concluir que dicho Decreto Alcaldicio no reviste la necesaria fundamentación para instruir la no renovación de su contrata. Sin perjuicio de ello, la Ilustre Municipalidad de Rancagua sigue contratando personal a Contrata para el presente año 2025, lo que contradice los fundamentos de tener un exceso de contratas e insuficientes recursos, lo cual queda demostrado en Decreto Alcaldicio que nombra a una funcionaria por el año 2025 a Contrata, quien
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Nicole Jiménez Caroca, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 64-2025- Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 14 de enero del año 2025, comparece doña Nicole Jiménez Caroca, chilena, soltera, técnico en administración pública, cédula de identidad número 17.501.446-2, domiciliada en Angostura S/N, comuna de Mostazal y viene en deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, persona jurídica d
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