TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ ALBERTO IVAN JARA MONTES

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por las intervinientes en audiencia, esta Corte, respecto de la petición principal sostenida por el Ministerio Público, en orden a revocar la pena alternativa de libertad vigilada intensiva concedida al sentenciado, tiene presente que se cumple con los presupuestos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, toda vez que los antecedentes allegados por la abogada defensora en estrados, justifican la procedencia de los mismos, especialmente el requisito subjetivo de dicha norma legal, estableciéndose un arraigo familiar, laboral y además, su conducta pretérita durante y posterior al hecho punible, lo que hace estimar que la pena sustitutiva otorgada lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Asimismo, en cuanto a la petición subsidiaria del ente persecutor, esto es, que en caso de no dejar sin efecto la pena sustitutiva concedida, ella tenga lugar luego de cumplir el condenando, el primer año de privación de libertad efectivo. Estiman estos sentenciadores que lo fundamentado por el Tribunal A Quo, en la parte considerativa y en el punto tercero de lo resolutivo, hace intrascendente lo solicitado, por cuanto consta en la misma sentencia, y es un hecho no debatido, que el sentenciado se mantuvo -al menos- dos años con la medida cautelar de prisión preventiva, puntualmente desde el cinco de mayo de dos mil veintitrés hasta la fecha de dictación de la sentencia definitiva de esta causa. Por lo razonado, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de marzo del año dos mil veinticinco dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, que sustituyó la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, respecto del sentenciado Alberto Iván Jara Montes. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-401-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de julio de dos mil veinticinco. Al folio N° 5 y N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por las intervinientes en audiencia, esta Corte, respecto de la petición principal sostenida por el Ministerio Público, en orden a revocar la pena alternativa de libertad vigilada intensiva concedida al sentenciado, tiene presen

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