INDAP/GLORIA EMILIA HUERTA HUERTA
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el título ejercido no corresponde a un pagaré, sino a una liquidación de crédito del Instituto de Desarrollo Agropecuario -conforme al artículo 10 de la Ley N°18.910- de fecha 27 de noviembre de 2023 y, considerando, que conforme al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, el estudio previo que ha de realizar el juez al momento de la interposición de la demanda en cuanto a si la acción ejecutiva se encuentra o no prescrita, se limita a aquellos títulos que tienen más de tres años, así como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en Rol 16.892-2021 del 01 de septiembre de 2022; y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186, 199 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha nueve de enero de dos mil veinticuatro, la que se deja sin efecto, y en su lugar se declara que deberá dar curso al procedimiento ejecutivo, dictando la resolución que en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°29-2024 P. Local.-
Fallo
se declara que deberá dar curso al procedimiento ejecutivo, dictando la resolución que en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N°29-2024 P. Local.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el título ejercido no corresponde a un pagaré, sino a una liquidación de crédito del Instituto de Desarrollo Agropecuario -conforme al artículo 10 de la Ley N°18.910- de fecha 27 de noviembre de 2023 y, considerando, que conforme al artículo 442 del Código de Procedimiento Civil,
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