PLAZA SEPÚLVEDA JUAN ANDRÉS/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Juan Andrés Plaza Sepúlveda, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por el acto ilegal consistente en la comunicación de 9 de junio de 2025, de haber sido excluido y caducado los meses de rebaja acumulados conforme al periodo calificatorio del año 2025, habiéndose aplicado retroactivamente la Ley N° 21.421, fundado en que se excluye del proceso a las personas condenadas por delitos sexuales en contra de menores de 14 años, lo que vulnera los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como el principio de irretroactividad de la ley penal establecido en el artículo 19 N° 3, inciso 7° de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue condenado en causa RIT 754-2016, RUC 1600178914-0, del 10° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más 541 días de presidio menor grado medio y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de los delitos de violación de menor de 14 años del artículo 362, producción material pornográfico utilizando menores de 18 años del artículo 366 quinquies y el delito de adquisición o almacenamiento material pornográfico infantil del artículo 374 bis inciso 2°, todos del Código Penal, respectivamente. Luego, el condenado ingresó a cumplir su condena el 22 de febrero de 2016, registrándose como fecha de término el 18 de octubre de 2027. Durante el período de cumplimiento de su condena, se le informó de la obtención de meses de rebaja de condena por buen comportamiento, beneficio que se encontraba contemplado en el sistema de reinserción social establecido por la ley N° 19.856. No obstante, ello se vio alterado el 09 de mayo de 2025 al comunicársele que se encontraba excluido del proces
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Andrés Plaza Sepúlveda, en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2619-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Juan Andrés Plaza Sepúlveda, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por el acto ilegal consistente en la comunicación de
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