PALOMINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Dora Andrea Palomino Rivera, cédula de identidad para extranjeros N°23.540.977-1, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Avda. Los Héroes de la Concepción N°9715 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y la Subsecretaría del Interior, pidiendo pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe instando por el rechazo del recurso. La recurrida Subsecretaria del Interior, evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que la recurrente de nacionalidad colombiana, ingresó al país el año 2010, como turista por paso habilitado y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, por lo que solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el cual le fue otorgado el 18 de junio de 2013, por medio de resolución exenta Nº68048 ya que ha residido más de 11 años en el país desde el otorgamiento de la visa de permanencia definitiva. Refiere que, durante el año 2021, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, la recurrente realizó la solicitud de nacionalización según comprobante del portal de extranjería que acompaña. Añade que tras el inicio de la tramitación se le notificó a doña Dora Palominos con fecha 14 de mayo de 2021, que su solicitud avanzaba a etapa de análisis y el 13 de mayo de 2022, se le solicitó antecedentes adicionales, bajo apercibimiento legal. Añade que el 7 de agosto de 2023 el SERMIG vuelve a solicitar antecedentes adicionales, bajo el apercibimiento legal correspondiente, los que fueron entregados por doña Dora y 2 de octubre de 2023, el SERMIG solicitó el pago de derechos por la tramitación de la Carta de Nacionalización de la recurrente, lo que realizó la recurrente el 3 de octubre de 2023, pero aun así el trámite sigue dilatándose no recibiendo mayor información respecto del estado de su solicitud. Señala que el 23 de octubre de 2024 la solicitante, a través de una solicitud de acceso a la información ley de transparencia, requiere saber el estado de su nacionalidad, y la respuesta solo se limitó a informar que su solicitud de Carta de Nacionalización se encuentra en tramitación, remitiendo a la página de trámites de extranjería para una mayor información. Afirma que desde la notificación realizada el 14 de mayo de 2021 donde se le informa a la recurrente que ha pasado a etapa de análisis, han transcurrido más de cuatro años sin haber una conclusión del proceso de solicitud de carta de nacionalización por parte de la recurrida, lo que mantiene a la solicitante en un estado de preocupación e incertidumbre ante un trámite dilatorio realizado por la autoridad migratoria. Explica ha existido una omisión por parte de la recurrida, toda vez que no se ha resuelto la solicitud de la recurrente que consta con el número 1621951, solicitada en el año 2021, siendo dicha omisión ilegal y arbitraria puesto que la autoridad llamada a resolver este recurso ha excedido con creces el plazo legal establecido en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos N°19.880, para la resolución de dicha solicitud, demora de más de cuatro años en resolver la solicitud planteada, que trae como consecuencia directa que la recurrente no tenga certeza respecto a su requerimiento, lo que se traduce finalmente en una afectación que sufre la recurrente respecto del derecho fundamenta
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Juan Guzmán Zúñiga, en favor de doña Dora Andrea Palomino Rivera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, dependientes ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, autoridad esta última, que, atendido que cuenta con los antecedentes, deberá dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 981-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de doña Dora Andrea Palomino Rivera, cédula de identidad para extranjeros N°23.540.977-1, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Avda. Los Héroes de la Concepción N°9715 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y l
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