PARQUE ARAUCO S.A./
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 6°, 11° número 4), 15°, 18°, 19° y 20° que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que en relación a la falta de legitimación activa alegada respecto de la denunciante y demandante civil Gema Carrasco, aun cuando no fue controvertido que no asistió al centro comercial, al haberse denunciado por el consumidor final de los servicios de recreación y entretenimiento, la sustracción del vehículo de propiedad de su madre quien se lo facilitó para tal fin, accede a la protección que prevé este estatuto legal, mismo que impone la obligación a la empresa denunciada y demandada de proveer servicios seguros. En este orden de ideas, el que la propietaria del vehículo robado pueda acceder a denunciar la infracción a la obligación del proveedor de los servicios para el tercero que usó ese medio de transporte, está en la línea de interpretación extensiva al concepto de consumidor, que progresivamente se asienta en la jurisprudencia y que las modificaciones de la ley 19.496 promueven eliminar restricciones para ampliar la cobertura de protección a los consumidores. De seguir el predicamento que el tribunal de la instancia que estima concurrente la infracción, pero limita las reparaciones solo al perjuicio al daño directo del consumidor final, cancela el efecto de reparación integral que esta reglamentación promueve, razón por la que se rechazará la excepción de falta de legitimación activa deducida respecto de la denunciante Gema Carrasco. Segundo: Que conforme la prueba aportada, resultó meridianamente justificado conforme la regla de la sana crítica, que el 27 de noviembre de 2021 alrededor de las 13:00 horas Sebastián Acevedo en compañía de su pareja concurrió al centro comercial Parque Arauco emplazado en la comuna de Las Condes, lugar al que accedió en el vehículo patente RHCW-83 de propiedad de su madre Gema Carrasco, ingresando a los estacionamientos con cobro dispuestos al efecto por el centro comercial, emplazados en el mismo complejo, cuya administración y cobro gestiona la empresa SABA. Acevedo y su acompañante comieron en el lugar, vieron una película y al querer retirarse cerca de las 18:00 horas, advirtieron que el vehículo fue sustraído por terceros quienes valiéndose de la falta de control efectivo de los accesos que permitían la salida de más de un automóvil al activarse las barreras de seguridad, se marcharon con el vehículo. Tercero: Que resultó probado que las medidas de seguridad previstas por la empresa que presta los servicios de estacionamiento a Parque Arauco fueron tan ineficaces, que solo bastó que el vehículo conducido por quien primero lo robó, esperara la activación de la barrera de salida, para salir conduciéndolo sin restricción, lo que quedó registrado por las cámaras de seguridad que solo filmaron el evento. Entonces las medidas dispuestas y por las que se cobra una tarifa, resultaron ineficaces para los fines que se promueven: ejecute un paseo o salida de esparcimiento con la seguridad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo estatuido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veintidós escrita a fojas 180 y siguientes dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de las Condes y en su lugar se resuelve: a. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa deducida respecto de la denunciante Gema Carrasco, y se acoge la querella infraccional por ella también deducida; b. Que se reduce la multa impuesta al Centro Comercial Parque Arauco el que deberá pagar el equivalente a CINCO unidades tributarias mensuales como autor de la infracción al deber de seguridad en el consumo de los querellantes, por los hechos acontecidos el 27 de noviembre de 2021 en la comuna de Las Condes; c. Que se acoge la demanda civil deducida por Gema Carrasco solo en cuanto se condena a la demandada a pagar la suma de $11.066.643. La referida suma se reajustará conforme la variación que experimente el IPC desde la fecha de esta sentencia cause ejecutoria, y devengará intereses corrientes entre la mora y su pago efectivo. En todo lo demás se confirma la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. N° 97-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Andrea Soler Merino y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fi
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Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 6°, 11° número 4), 15°, 18°, 19° y 20° que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que en relación a la falta de legitimación activa alegada respecto de la denunciante y demandante civil Gema Carrasco, aun cuando no fue controvertido que no asisti
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