SIN INFORMACION

GONZÁLEZ CAMPILLAY SARA VICTORIA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, Sara Victoria González Campillay interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De La Cruz, representada por su alcaldesa doña Filomena Aida Navia Hevia, por los actos arbitrarios en que dicho servicio público ha incurrido, en razón del Decreto Registrado N° 1019, de fecha 30 de abril de 2025, que declaró vacante su cargo, solicitando se deje sin efecto dicho decreto disponiendo su reincorporación inmediata a sus funciones, el pago íntegro de sus remuneraciones y beneficios legales devengados, con costas. Asimismo, solicito se adopten todas aquellas medidas que este Ilustrísimo Tribunal estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección efectiva de las garantías fundamentales de la recurrente. Refiere que el acto impugnado es el Decreto Alcaldicio Nº 1019 de fecha 30 de abril de 2025, dictada por la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de La Cruz doña Filomena Navia Hevia, por medio del cual se declaró vacante el cargo por salud incompatible con el desempeño del cargo de la funcionaria Sara Victoria González Campillay, RUT 16.539.418-7, y se dispone su vacancia por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Manifiesta la recurrente que se desempeñaba como funcionaria municipal bajo el Estatuto de Atención Primaria de Salud, con nombramiento en calidad de contratación indefinida desde el 1 de enero de 2022, según consta en Decreto N° 1073, de fecha 31 de diciembre de 2021, emitido por la Ilustre Municipalidad de La Cruz en virtud del concurso interno realizado conforme a la Ley N° 21.308 que concede beneficios al personal de Atención Primaria en el cargo de personal contratado a plazo fijo por más de tres años, continuos o discontinuos. A pesar de su calidad de funcionaria de planta, el día 30 de abril de 2025 se dictó el Decreto Registrado N° 101, que declaró vacante su

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto la adopción de medidas o providencias necesarias para el pronto restablecimiento del imperio del derecho, en el evento de existir privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías fundamentales mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del análisis del recurso, lo que cuestiona la actora, es el Decreto Alcaldicio Registrado N° 1019, de fecha 30 de abril de 2025, que resolvió declarar su salud incompatible con el cargo y declararlo vacante, infringiendo lo dispuesto en los artículos 148 de la Ley 18.883, artículo 151 de la Ley 18.834 y artículo 63 de la Ley 21.050, pues la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez declaró que su salud era recuperable. Por su parte, la recurrida argumenta que, atendido que la Comisión determinó que la salud era recuperable, la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de La Cruz se encuentra habilitada para considerar la salud del recurrente como incompatible con el desempeño del cargo. Tercero: Que, al respecto, los jefes de servicios tienen la facultad legal de declarar la vacancia por “salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo”, según dispone el artículo 147, letra a) de la Ley N° 18.883. Tratándose de la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, el inciso primero del artículo 148 del Estatuto Administrativo dispone: “El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.”.- Y su inciso tercero añade: “El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.” Cuarto: Que, en consecuencia, estos cuerpos legales distinguen entre la declaración de vacancia por salud irrecuperable y aquella dispuesta por salud incompatible con el desempeño del cargo, más allá de las diferencias semánticas entre lo irrecuperable (lo que no se puede recuperar) y lo incompatible (lo que no puede estar, funcionar o coexistir sin impedimento de otra cosa). En cuanto a la declaración de vacancia por salud incompatible con el desempaño del cargo, ésta no otorga ningún beneficio pues, como expresan los textos legales citados, ella se dispone “sin mediar declaración de salud irrecuperable” o, lo que es lo mismo, cuando la autoridad técnica establece que su salud es recuperable. Aquí, la incompatibilidad con el desempeño del cargo se traduce en el hecho de que, salvo excepciones legales, su condición médica resulta incompatible con el desempeño de la función pública, al no permitirle ejercer su cargo por más de seis meses dentro de un lapso de dos años. Quinto: Qu

Fallo

fallo reciente sobre la materia, ha sostenido que la intención legislativa al momento de establecerse la obligatoriedad del informe de la COMPIN previo a la declaración de vacancia del cargo por incompatibilidad de salud, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, pronunciamiento que, al emanar del órgano administrativo competente al efecto, resulta vinculante para el servicio público y, en este sentido, de declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 151 del Estatuto Administrativo. (Fallo de fecha 20 de mayo de 2020, pronunciado en recurso de protección Ingreso de Corte Rol N° 31.772- 2019). Agrega que dado que en el caso de marras, la COMPIN declaró la salud de la recurrente “recuperable”, y éste dictamen es vinculante para la administración, entonces, no le está permitido, por el ordenamiento jurídico, a la Alcaldesa de La Cruz declarar vacante su cargo fundado en salud incompatible al haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, como en la especie lo hizo. A mayor abundamiento, refiere que según informe Médico de fecha 26 de mayo de 2025 la recurrente fue atendida y diagnosticada por la Dra. Margareth Plaza Silva, médico tratante de Clínica Los Leones, en el que la profesional consigna de manera expresa que la paciente presenta un cuadro clínico de trastorno de ansiedad ge

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, Sara Victoria González Campillay interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad De La Cruz, representada por su alcaldesa doña Filomena Aida Navia Hevia, por los actos arbitrarios en que dicho servicio público ha incurrido, en razón del Decreto Registrado N° 1019, de fecha 30 de abril de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica