SAEZ TAPIA PAOLA ANDREA / CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Paola Andrea Sáez Tapia, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, con motivo del cobro de cuotas de un crédito obtenido en el año 2010, solicitando que no se continúe aplicando el descuento de sus remuneraciones. Explica que en el mes de mayo se realizó el cobro de una deuda que mantiene con la recurrida en el año 2010. Añade que han transcurrido 15 años, la que prescribió y no ha solicitado dicha declaración. Solicita que se suspendan los descuentos de su sueldo de los meses que seguirá trabajando. A folio 5, informa la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, manifestando que la actora registra tres operaciones de crédito. La primera, código N° 007.0193508-K, de 12 de octubre de 2010, por un capital de $612.153, pagadero en 36 cuotas, la que se encuentra en cobranza judicial por morosidad existente de las cuotas 11 a 36. Indica que la segunda operación de crédito N° 009.2931100-0, por un valor de $37.674, pagadera en 3 meses, la que se encuentra en mora de las cuotas 2 y 3. La última, N° 009.3143100-5, por un valor de $59.695, pagadera en 3 meses, sin que se pagara ninguna de las cuotas pactadas. Argumenta que los descuentos para el pago de las cuotas son informados al empleador, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 18.833 y que la acción de cobro no ha sido declarada prescrita. Sostiene que, sin reconocer la extinción de la deuda ni los
Fundamentos
fundamentos de derecho esgrimidos por la recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, motivo por el que solicita el rechazo del recurso. A folio 6 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que, el objeto del presente recurso es obtener que esta Corte ordene a la recurrida que se abstenga de continuar efectuando el cobro del crédito otorgado a la recurrente a través de descuentos de sus remuneraciones. Tercero: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida manifiesta que, sin reconocer las alegaciones de la recurrente, dispuso el cese de los descuentos y cobros por el mencionado crédito y la restitución de las sumas que le hayan sido efectivamente descontadas. Cuarto: Que, no existe controversia respecto al hecho que motiva la presente acción de protección y no se acredita la efectiva devolución de las sumas descontadas por la recurrida a la actora, como tampoco se haya instruido al empleador el cese de los descuentos, por lo que la presente acción será acogida, por estimarse ilegal y arbitrario la actuación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Paola Andrea Sáez Tapia, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ordenándose el cese de los descuentos efectuados sobre la remuneración de la recurrente y la restitución del dinero ya descontado, dentro de décimo día, debiendo además, informar a esta Corte acerca del cumplimiento de lo antes dispuesto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2869-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Paola Andrea Sáez Tapia, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, con motivo del cobro de cuotas de un crédito obtenido en el año 2010, solicitando que no se continúe aplicando el descuento de sus remuneraciones. Explica que en el
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