SIN INFORMACION

CARDEMIL/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en representación de don Juan Felipe Cardemil Winkler, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final del plan de salud del recurrente, incrementando su precio final a causa de una prima extraordinaria por beneficiario según la Ley 21.674, sin justificación suficiente y de manera desproporcionada, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la aseguradora ha incurrido en una conducta claramente improcedente al pre fechar la carta de adecuación con el único fin de intentar cumplir formalmente con las disposiciones de la Superintendencia, además de inducir al error a los cotizantes al hacer referencia prioritaria a los planes de pago, relegando a un segundo plano el tema del alza extraordinaria en las primas, con la intención de evitar reclamos de sus afiliados. Sostiene que la entrega de la carta de adecuación infringe abiertamente lo dispuesto en la Circular IF/N°482, pues a pesar de que dicha circular indica expresamente que para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario, la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas, la aseguradora despachó la misiva recién el 24 de octubre, incumpliendo así el plazo establecido por la Superintendencia. Argumenta que se obliga al cotizante al riesgo empresarial propio del negocio asegurador sin recibir contraprestación alguna, y que si el objeto del alza es compensar las pérdidas por las devoluciones, dicha alza no podría ser permanente ni incorporarse como costo al plan de salud, pues una vez recaudado lo adeudado sería constitutiva de enriquecimiento sin causa. Añade que se hace solidario un sistema que en esencia no es solidario, pues el afiliado ha q

Fundamentos

considerando 16°.” A su vez, el citado Considerando N° 16 de la Resolución Exenta IF 14404, que da cuenta de los términos de la aprobación del PPA de Isapre Colmena, indicó lo en lo pertinente, lo siguiente: (…) Prima extraordinaria por beneficiario iterada: 0,244 UF.” Séptimo: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la Resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Octavo: Que, en consecuencia, al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre alguna vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente.

Fallo

por tanto, la prima extraordinaria propuesta. En dicha comunicación se señala que: “(…) tiene por aprobado el Plan de Pago y Ajustes presentado por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en los términos indicados en el considerando 16°.” A su vez, el citado Considerando N° 16 de la Resolución Exenta IF 14404, que da cuenta de los términos de la aprobación del PPA de Isapre Colmena, indicó lo en lo pertinente, lo siguiente: (…) Prima extraordinaria por beneficiario iterada: 0,244 UF.” Séptimo: Que, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, sustentados en la Resolución previamente citada y en el artículo 3 letra c) de la Ley N°21.674, la que permitió por única vez la incorporación de una prima extraordinaria, es dable concluir que aquellos no importan un acto arbitrario ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre ha sido en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico expresado en la ley citada y en las Circulares de la Superintendencia de Salud y en lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema, ajustándose el aumento al máximo permitido. Octavo: Que, en consecuencia, al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre alguna vulneración a los derechos fundamentales de la recurrente. Por estas consideraciones de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en representación de don Juan Felipe Cardemil Winkler, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final del pla

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