SIN INFORMACION

JASMIN DE LAS MERCEDES GALDAMES SOLIS / JUZGADO DE FAMILIA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Jasmín de las Mercedes Galdames Solís, en favor de su hijo Santino Aldevarán Opazo Galdames, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Quilpué, solicitando que el niño no sea sacado del país. Expone que deduce la acción de amparo porque a la brevedad el niño sea sacado del país, ya que no ha tenido ayuda ni orientación de psicólogas, asistente social del Hospital de Quilpué ni abogado de la Corporación. A folio 4 informa Antonella Tubino Tassara, Juez Presidente del Juzgado de Familia de Quilpué, manifestando que en diciembre de 2024 se inició causa por medida de protección RIT P-1589-2024, en favor del niño por nacer, hijo de la recurrente. Sostiene que en audiencia preparatoria el tribunal se declaró incompetente y ordenó al Hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, Van Buren de Valparaíso y de Quilpué, informar que, en el evento de producirse el nacimiento, activara el protocolo respectivo y la intervención en el Programa Chile Crece Contigo. Afirma que en abril pasado se informó el nacimiento del niño, indicando antecedentes de consumo problemático de sustancias de la madre y requiriendo se decrete medida de protección en favor del recién nacido. Refiere que, en audiencia preparatoria de siete de mayo pasado, en causa RIT P-468-2025, se decretó la medida de protección en favor del niño, disponiendo el ingreso a un sistema alternativo de cuidados, ya sea Familia de Acogida o Residencia y se ordenó oficiar a la Unidad de Adopción del Servicio de Protección Especializada. Precisa que se abrió causa de cumplimiento RIT X-108-2025, en la que se designó curador ad litem a un abogado perteneciente al Programa Mi Abogado de Valparaíso y tras la solicitud de egreso urgente del Servicio de Pediatría del Hospital de Quilpué, se ordenó poner los antecedentes en conocimiento del PRL María Madre, para materializar el traslado del niño a dicha residencia. Indica que no existe causa sobre salida del país, ni otras as

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, la madre del niño Santino Aldevarán Opazo Galdames solicita que no sea sacado del país. Tercero: Que, informando el Juzgado de Familia de Quilpué, da cuenta que respecto del niño se han iniciado dos causas por medida de protección, la primera bajo el RIT P-1589-2024, cuando el niño se encontraba por nacer y en la que el tribunal se declaró incompetente, remitiendo los antecedentes a la Oficina Local de la Niñez para efectos de realizar el seguimiento y coordinación con el dispositivo de salud respectivo. Añade que se inició, una vez nacido el niño, una segunda causa por medida de protección correspondiente al RIT P-468-2025, en la que se decretó como medida de protección en su favor, el ingreso a un sistema alternativo de cuidados. Precisa que se aperturó causa de cumplimiento RIT X-108-2025, en la que se informó la existencia de una vacante para la residencia RLP María Madre y por resolución de dieciocho de junio del presente año se mantuvo vigente la medida por el plazo de seis meses, con aplicación del artículo 80 bis de la Ley 19.968 y se ordenó informar tan pronto se efectuará el ingreso. Para finalizar, da cuenta que no existe causa sobre salida del país, ni otras asociadas al niño Santino Aldevarán Opazo Galdames. Cuarto: Que, atendido el mérito de lo informado, se advierte que la situación proteccional del niño se encuentra sometida al conocimiento de tribunal competente, en el que se determinó el ingreso al sistema residencial y no se ha autorizado la salida del país del niño. En tal sentido, se estima que no concurre amenaza alguna a las garantías cauteladas por la acción de amparo, de manera que el recurso será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor del niño Santino Aldevarán Opazo Galdames, en contra del Juzgado de Familia de Quilpué. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2338-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Jasmín de las Mercedes Galdames Solís, en favor de su hijo Santino Aldevarán Opazo Galdames, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Quilpué, solicitando que el niño no sea sacado del país. Expone que deduce la acción de amparo porque a la brevedad el niño sea sacado

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