CASTRO/CAMPILLAY
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Fidel Salvador Castro Allendes, en representación de Claren Concha Markleingle, parte demandada en autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sobre demanda sustanciada en procedimiento monitorio, rol C-4240-2024, caratulados "Albiña con Concha", interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 30 de abril de 2025, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria que dedujo en contra de la resolución que denegó el recurso de reposición interpuesto, por estimar el tribunal que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada no da lugar a lo solicitado, por inadmisible, conforme con los artículos 18-j de la ley N°18.101 y 595 del Código de Procedimiento Civil. Informa el juez Jordan Campillay Fernández, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el proceso monitorio en referencia tuvo su origen en una demanda que, tras la tramitación de una oposición, derivó en que el tribunal dispusiera expresamente que la causa debía continuar únicamente respecto del cobro de una diferencia por reajuste ascendente a la suma de $77.499. No obstante lo anterior, el recurrente manifiesta que dicha obligación fue oportunamente solucionada, por lo que, en su concepto, el procedimiento debería haber expirado. Expone que, con posterioridad al cumplimiento de la obligación antes referida, y encontrándose la causa en fase de cumplimiento, el 28 de abril de 2025 se dispusieron medidas de apremio que, a su juicio, resultan incompatibles no solo con lo previamente resuelto, sino también con la propia ritualidad del procedimiento monitorio. En este contexto, sostiene que la parte demandante ha transformado el procedimiento monitorio en una especie de gestión de cobro de rentas y otras prestaciones, alterando sustancialmente su naturaleza jurídica. Por otra parte, el recurrente alega que el tribunal inferior, al resolver el recurso de reposición interpuesto, denegó indebidamente el recurso de apelación subsidiario, fundándose en que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada no admite tal recurso por ser inadmisible, conforme a lo previsto en los artículos 18-j de la ley N°18.101 y 595 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que el recurso de apelación resulta procedente de conformidad con lo señalado en los artículos 181, 186 y 188 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se ha alterado la sustanciación regular del procedimiento monitorio. En este sentido, sostiene que tratándose de una alteración de la ritualidad del procedimiento, es procedente el recurso de apelación conforme con las reglas generales. Plantea que la inadmisibilidad invocada en la resolución impugnada, como norma excepcional, debe ser interpretada restrictivamente, aplicándose solo para aquellos casos en que se dictan resoluciones dentro del procedimiento monitorio conforme a su correcto funcionamiento, mas no cuando se altera la ritualidad del mismo o se pretende transformar este procedimiento en uno de carácter declarativo, como habría ocurrido en la especie. Manifiesta que al alterarse la naturaleza del procedimiento monitorio, transformándolo en uno declarativo a través de sucesivas peticiones que exceden su marco y naturaleza, resulta procedente que la impugnación no solo se pueda realizar mediante recurso de reposición, sino que, subsidiariamente, procede también la apelación interpuesta en tiempo y forma. Finalmente, solicita que se tenga por deducido el recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez titular Jordan Campillay Fernández, declarándolo admisible, pidiendo informe al recurrido y, con el mérito del mismo y los demás antecedentes que se tengan a la vista, se acoja el recurso, declarando admisible el recurso de apelaci
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y 18-J de la Ley Nº 18.101, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por Fidel Salvador Castro Allendes, en representación de Claren Concha Markleingle, en contra de la resolución de treinta de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en los autos rol C-4240-2024, caratulados “Albiña con Concha”. Regístrese y comuníquese. Rol 544-2025 (Civil) 2
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Antofagasta, a dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Fidel Salvador Castro Allendes, en representación de Claren Concha Markleingle, parte demandada en autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sobre demanda sustanciada en procedimiento monitorio, rol C-4240-2024, caratulados "Albiña con Concha", interponiendo recurso de hecho en contr
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