JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ CRISTIAN MARCELO GARCÍA CHARLES. QUERELLANTES: FELIPE CASTILLO MORAGA Y BENJAMÍN CASTILLO MORAGA.

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

PREVARICACION.ARTS. 223, 224, 225, 226, 227, Y 228.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: I. En cuanto a la admisibilidad del recurso: Primero: Que le defensa solicitó se declarara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por no cumplir con los requisitos previstos por el artículo 367 del Código Procesal Penal para su interposición, en particular, no expresar su fundamento, ni contener peticiones concretas. Segundo: Que, al evacuar traslado, el abogado querellante solicitó que se rechazara la incidencia y se declarara admisible la apelación deducida. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el escrito de apelación presentado por el querellante tiene algún fundamento y de él se entiende que contiene peticiones sometidas a la decisión de esta Corte. Y visto lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal, se rechaza la incidencia planteada por la defensa y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público. II. En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la decisión en alzada y, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciséis de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 669-2025. Comuníquese vía interconexión N°1301-2025 Penal.

Fallo

se declarara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por no cumplir con los requisitos previstos por el artículo 367 del Código Procesal Penal para su interposición, en particular, no expresar su fundamento, ni contener peticiones concretas. Segundo: Que, al evacuar traslado, el abogado querellante solicitó que se rechazara la incidencia y se declarara admisible la apelación deducida. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que el escrito de apelación presentado por el querellante tiene algún fundamento y de él se entiende que contiene peticiones sometidas a la decisión de esta Corte. Y visto lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal, se rechaza la incidencia planteada por la defensa y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público. II. En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos de la decisión en alzada y, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciséis de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 669-2025. Comuníquese vía interconexión N°1301-2025 Penal.

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San Miguel, dos de julio de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Sala Rol Corte: 1301-2025 Penal. RIT: 669-2025 RUC: 2510004555-1 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. Relator: Sebastián Vergara de la Rivera. Caratulado: MP C/ CRISTIAN MARCELO GARCÍA CHARLES. QUERELLANTES: FELIPE CASTILLO MORAGA Y BENJAMÍN CASTILLO MORAGA. Tipo de Recurso: Apelación incidente. Materia: Prevaricación. Escritos resu

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