MP C/ FRANCISCA TAIS GOMEZ BARRIA
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención de los imputados Rigoberto Eduardo Moreno Gallardo, Richar Eduardo Erices Huenchur, Richard José Marín Chávez y Francisca Tais Gómez Barría, en causa seguida a su respecto por la eventual participación en calidad de autores del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Que, fundó sus alegaciones en que la detención es legal por cuanto se efectuó en flagrancia según lo dispuesto en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, ya que previamente el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, autorizó la entrada y registro del inmueble en donde encontró a los cinco imputados, al interior de éste con especies asociadas al delito; droga dosificada, un cuaderno con trozos de papeles listos para dosificar la droga, dinero producto de la venta de drogas y la droga oculta en las paredes, agregando que, de acuerdo al parte policial, el inmueble tiene las características típicas de un lugar destinado a la venta de drogas, no apto para la habitación, y que, si bien cuenta con tres dependencias y un baño, no es posible determinar áreas como dormitorios debido al desorden generalizado, reuniendo características típicas de un lugar cuyo fin específico es el almacenamiento y venta de droga. Pidió que se acoja el recurso de apelación, se revoque la resolución dictada en audiencia de ocho de septiembre de dos mil veinticuatro y se declare la legalidad de la detención de los cuatro imputados. 2°) Que, teniendo presente lo expuesto por los intervinientes y los audios de la audiencia respectiva, se observa que el parte policial da cuenta de que la orden de entrada y registro fue intimada al imputado Cristián Oyarzo, quien dijo ser el que vive en dicho inmueble, lo cual también fue fijado en la audiencia como su dirección, a dife
Fallo
Por tanto, atendido las consideraciones desarrolladas y visto lo dispuesto en los artículos 85, 130 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de ocho de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por Lorena Fresard Briones, jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención de los imputados Rigoberto Eduardo Moreno Gallardo, Richar Eduardo Erices Huenchur, Richard José Marín Chávez y Francisca Tais Gómez Barría. Devuélvase. Rol Penal 1193-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que declaró ilegal la detención de los imputados Rigoberto Eduardo Moreno Gallardo, Richar Eduardo Erices Huenchur, Richard José
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