YESENIA JAZMIN ARISMENDI BECERRA C/ LUIS IGNACIO ALMONACID SOTO
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar respecto del condenado Luis Ignacio Almonacid Soto. 2°) Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible observar los siguientes hitos procesales en la causa: a.- Por sentencia en procedimiento abreviado de 12 de mayo de 2023, se condenó a Almonacid Soto a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, siendo beneficiado con la sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un total de 78 horas. b.- Por resolución del 17 de mayo de 2023, previo informe y solicitud del Centro de Reinserción Social evacuado el 16 de mayo del mismo año, por no existir cupos para el cumplimiento de la sustitutiva en el tiempo inmediato, se suspendió la ejecución de la pena. c.- El Centro de Reinserción Social emitió un informe el 1 de abril de 2024 en donde dio cuenta de la no presentación del penado al cumplimiento de la sustitutiva, el cual fue llamado a un número telefónico, sin éxito. d.- Por resolución de 4 de abril de 2024, el Juzgado de Garantía de Puerto Varas apercibió al penado a presentarse al Centro de Reinserción Social de Puerto Montt a iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad dentro del quinto día después de su notificación, ordenando que esta sea realizada por Carabineros de Chile y al correo electrónico registrado en la causa. e.- El 2 y 31 de mayo de 2024, el Centro de Reinserc
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo previsto en los artículos 24, 25, 30 y 37 de la Ley 18.216, artículo 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por doña Ximena Bertín Pugin, jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la revocación de la pena sustitutiva y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena respecto del condenado Luis Ignacio Almonacid Soto, y en su lugar
Fallo
Por tanto, no se da el presupuesto de la norma citada para decretar la revocación de la pena sustitutiva, correspondiendo que el penado sea apercibido a dar inicio al cumplimiento, debiendo presentarse a la brevedad al Centro de Reinserción Social. Por dichos fundamentos y conforme a lo previsto en los artículos 24, 25, 30 y 37 de la Ley 18.216, artículo 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por doña Ximena Bertín Pugin, jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la revocación de la pena sustitutiva y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena respecto del condenado Luis Ignacio Almonacid Soto, y en su lugar se declara que se mantiene la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo el tribunal de ejecución apercibir al penado su cumplimiento y otorgarle una nueva fecha de presentación al Centro de Reinserción Social respectivo en un plazo perentorio. Devuélvase. Rol Penal 1191-2024.-
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Puerto Montt, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de sesenta y un días de presidi
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