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ORELLANA PERALTA ALONSO MATÍAS - SANTIAGO RAMÍREZ FELIPE NICOLÁS/SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Susan Bernal Painemal, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de sus representados, Alonso Orellana Peralta y Felipe Santiago Ramírez, en contra del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Expone que, con fecha 28 de mayo de 2025, se celebró audiencia de unificación de penas, conforme al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la causa RIT 359-2024 del Tribunal recurrido, audiencia en la que se acompañaron todos los antecedentes pertinentes. Que en causa RIT 380-2022, el 10 de julio de 2023 los amparados fueron condenados como autores de cuatro delitos de homicidio simple, dos en grado de tentado y dos en grado de frustrado, siendo condenado Alonso Orellana a 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y Felipe Santiago Ramírez a la pena de 12 años, esto por ilícitos cometidos el 6 de diciembre de 2020. Luego, con fecha 13 de febrero de 2024, en la causa RIT 359-2023, ambos fueron condenados, como autores, por dos delitos de homicidio simple, uno en grado de frustrado y otro en grado de consumado, condenándose a Alonso Orellana a la pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo y Felipe Santiago a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, por delitos perpetrados el 4 de septiembre de 2021. Que la defensa alegó que, dada la diferencia de tiempo entre los delitos, de haber sido condenado en un solo juicio oral hubieran accedido a una pena más benevolente, ya que la condena hubiese sido de presidio mayor en su grado medio, y dada la reiteración, hubiese subido en un grado, pero considerando el artículo 67 del Código Penal, se debería haber impuesto la pena en el mínimum, esto es, entre 15 años y 1 día a 17 años y 6 meses. No obstante lo anterior, el Tribunal resolvió que, dado el número de delitos, de haberse realizado un juicio, la pena hubiera aumentado en dos grados, llevando la misma a presidio perpetuo simple, rechazando la solicitud de la defensa de unificar las penas. Sin embargo, dicha resolución omite circunstancias que hubieran determinado una pena diferente, tales como, que de los 6 delitos, 5 de ellos fueron en grado de desarrollo imperfecto; que las penas fueron impuestas considerando el bajo riesgo de perder de la vida de las víctimas; la concurrencia de circunstancias modificatorias, como la irreprochable conducta anterior, que, finalmente, los hechos fueron solo dos, que pudrían haber puesto en peligro la vida de varias personas. Pide en definitiva, que se acoja el recurso de amparo, restableciendo el imperio del derecho. Segundo: Que don Pablo Andrés Toledo González, juez titular del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, informa el recurso. Señala que con fecha 30 de mayo de 2025, en sala integrada por los magistrados Marcela Nilo Leyton, Pablo Toledo González y Maite Ramírez Castillo, en calidad de suplente, se llevó a efecto audiencia de unificación de penas en causa RIT 359-2023, sol

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en favor de don Alonso Orellana Peralta y don Felipe Santiago Ramírez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2299-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Susan Bernal Painemal, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de sus representados, Alonso Orellana Peralta y Felipe Santiago Ramírez, en contra del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Expone que, con fecha 28 de mayo de 2025, se celebró audiencia de

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