SIN INFORMACION

JOSE MIGUEL PERLAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación y a favor de José Miguel Perlaza, colombiano, pasaporte N° AX710204, domiciliado en pasaje Bonilla N°9289 de Antofagasta, quien dedujo acción de constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por cuanto mediante Resolución Exenta N°19, de fecha 10 de enero del año en curso, dispuso la expulsión de territorio nacional del amparado, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando, se deje sin efecto la mencionada resolución. Se tuvo por interpuesto el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad, informando el recurrido al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso, señalando que el amparado, de nacionalidad colombiana, emigró a Chile debido a la crítica situación humanitaria, inestabilidad política y falta de oportunidades económicas en su país de origen, buscando mejores condiciones para sí y su familia radicada en Colombia. Hace presente que, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, dado a la precariedad de su situación en el país de origen, que se vivía producto de la pandemia de SARS-CoV-2 y la ausencia de redes de apoyo. Sostiene que, desde su llegada, reside en Antofagasta y ha logrado integrarse socialmente pese a las barreras culturales, conviviendo con su hijo menor de edad, quien se encontraría debidamente escolarizado. En cuanto al arraigo laboral, refiere que lo hace de manera informal, sin perjuicio de referir un contrato y anexo de contrato de trabajo, suscrito por una empresa constructora, donde ejecuta labores de maestro, realizando el pago de sus cotizaciones previsionales. Añade que no mantiene antecedentes penales ni en su país de origen ni en territorio nacional. Enseguida, se cita el artículo 129 de la Ley N°21.325, donde se establecen las condiciones que se deben tener a la vista previo a disponer la expulsión de un extranjero; para argüir que, en su caso, existe una falta de racionalidad y proporcionalidad del acto impugnado, al no constituir su permanencia en el país una amenaza a bienes jurídicos públicos, por lo que es carente de fundamentación, o en su caso, insuficiente, debiendo además, aplicarse los principios de la ley de migración y extranjería, así como los contenidos en diversos tratados internacionales a los que alude, en particular la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y el de sus familiares, junto con el de no devolución. Termina solicitando se declare que las medidas vigentes de las resoluciones de expulsión, prohibición del ingreso al país y las órdenes de abandono, son arbitrarias y desproporcionadas, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, que se dejen sin efecto. SEGUNDO: Que, informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en su calidad de mandataria judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la presente acción. En lo pertinente, indicó que el actor ingresó a Chile mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo control de la autoridad contralora de frontera, sin que exista actualmente trámite o solicitud alguna por parte del recurrente en orden a regularizar su situación migratoria. Precisa que, mediante parte policial de fecha 07 de junio de 2024 emitido por la Policía de Investigaciones de Antofagasta, se informó a la autoridad que el actor registraba un ingreso al país por paso no habilitado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Migraciones y Extranjería, así como su reglamento, se le entregó personalmente el acta de notificación de i

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, el amparado pretende se deje sin efecto la Resolución Exenta N°19, de fecha 10 de enero de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, junto con una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, contados desde su abandono. SÉPTIMO: Que, primeramente, y tal como lo sostiene la recurrida en su informe, cabe tener presente que, el amparado previamente dedujo reclamación de ilegalidad al tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra de la resolución exenta que por este acto se impugna, con idéntica pretensión, esto es, dejarla sin efecto; reclamación que fue rechazada, según se desprende de los antecedentes tenido a la vista en ingreso contencios

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dos de julio dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación y a favor de José Miguel Perlaza, colombiano, pasaporte N° AX710204, domiciliado en pasaje Bonilla N°9289 de Antofagasta, quien dedujo acción de constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Púb

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