FORESTAL PALO ALTO SPA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Chillán, dos de julio de dos mil veinticinco. V I S T O: Se han elevado estos autos C-2213-2020 del Primer Juzgado Civil de Chillán, juicio ordinario, caratulado “Forestal Palo Alto SpA con Banco Santander Chile”, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos por la parte demandada y demandante, en contra de la sentencia dictada el ocho de septiembre de dos mil veintitrés, por la Jueza Titular de dicho Tribunal, doña Carolina Isabel Vásquez Epuñan, que acogió, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, interpuesta en lo principal de folio 1, por don Mario Rojas Sepúlveda, abogado, en representación de Forestal Palo Alto SpA en contra del Banco Santander Chile, quedando éste último condenado al pago de la suma de $89.300.000 más reajustes, e intereses corrientes para operaciones reajustables calculados, los primeros según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada hasta el pago efectivo, mismo periodo que habrá de considerar para efectos de calcular los intereses, como resarcimiento de los perjuicios materiales padecidos con ocasión del incumplimiento. Se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por el Banco Santander Chile. 1°.- Que, el abogado don Fabian Huepe Artigas por el Banco Santander Chile dedujo recurso de casación en la forma fundado en la causal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con los Nos.4° y 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al primer vicio, señala que la sentencia no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia (Art. 170 N°4), a lo cual está obligado el tribunal, las cuales se traducen en que nada razonó acerca de la imputación de incumplimiento del contrato por parte de la propia demandante, ni la ausencia de revocación de los poderes. (Defensa N°3). Agre
Fundamentos
considerando que quien incurrió en dolo o culpa fue el propio actor y no su parte. A continuación, manifestó que el segundo vicio o defecto se funda en el artículo 768 Nº5 en relación con artículo 170 del Código de Procedimiento Civil: La decisión del asunto controvertido, la cual deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio (Art. 170 N°6). Expresó, igualmente, que en el presente juicio se omitió o se ignoró resolver varias excepciones opuestas, como la de Nemo Auditur (defensa N°7) y también sobre la acción de inexistencia de denuncia o información de fraude, ya que existiría mala fe de terceros en el cobro de cheques, pero no del Banco Santander Chile (Defensa N°4), no existiendo consideraciones de hecho ni de derecho, tampoco el tribunal aquí rechazó expresamente esta excepción, considerando que, de haberse acogido, pudo fundar una falta de causalidad del banco (ya que la causalidad es de terceros) en la responsabilidad que se le imputa a su parte. Termina solicitando que el tribunal acoja el recurso, y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, invalide este
Fallo
fallo viciado y dicte la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley, rechazando la demanda en contra de su parte, con costas. 2°.- Que, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone en su causal quinta lo siguiente: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Por su parte el artículo 170 del mismo cuerpo legal señala en sus numerales 4, y 6 lo siguiente: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; y 6°. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.” 3°.- Que, respecto al primer vicio de casación alegado, esto es, el del artículo 768 N°5, en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, las alegaciones del recurrente, en suma, apuntaron a que la magistrada nada razonó acerca de la imputación de incumplimiento del contrato por parte de la propia demandante, ni la ausencia de revocación de los poderes, como tampoco efectuó ningún razonamiento ni consideración de hecho y de derecho so
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Chillán, dos de julio de dos mil veinticinco. V I S T O: Se han elevado estos autos C-2213-2020 del Primer Juzgado Civil de Chillán, juicio ordinario, caratulado “Forestal Palo Alto SpA con Banco Santander Chile”, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación, interpuestos por la parte demandada y demandante, en contra de la sentencia dictada el ocho de septiembre de dos mil ve
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