SIN INFORMACION

CAIS RANCAGUA SOLICITA PRONUNCIAMIENTO ART. 8 DE SIMON MORA ARMIJO

Rol

Fecha

3 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONCEDE LIBERTAD COMPLETA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:  Que, del mérito de los antecedentes, en particular, los elementos aportados por la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Rancagua, a través de su oficio ordinario N° 06.20.01/240/2025 de fecha 23 de junio de 2025, se desprende que el beneficiado SIMON ALFREDO MORA ARMIJO, cédula nacional de identidad  N° 13.944.340-3 quien actualmente goza del beneficio de Libertad Condicional, satisface los requisitos establecidos en la normativa legal para optar a la libertad completa, por cuanto ha cumplido la mitad del período de aquella y ha observado durante dicho tiempo muy buena conducta. Y considerando, además, lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Ley N° 321 de 1925 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia de fecha 17 de septiembre de 2020, se resuelve: Se CONCEDE, por unanimidad, la LIBERTAD COMPLETA a SIMON ALFREDO MORA ARMIJO, cédula nacional de identidad N° 13.944.340-3, con respecto a aquella condena en que le fue concedido el beneficio de la libertad condicional. Para el respectivo registro, el Centro que corresponda remitirá, a la mayor brevedad posible, copia de esta resolución al Juzgado de Garantía a cargo de la ejecución de la condena en la cual le fue otorgado el citado beneficio. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor para los efectos señalados en este acápite. Se reitera que todas las comunicaciones que se dirijan a esta Comisión deben ser enviadas al siguiente correo electrónico, implementado desde el 19 de mayo de 2020: libertadcondicional_carancagua@pjud.cl. Rol Corte 723-2025 Penal

Fallo

se resuelve: Se CONCEDE, por unanimidad, la LIBERTAD COMPLETA a SIMON ALFREDO MORA ARMIJO, cédula nacional de identidad N° 13.944.340-3, con respecto a aquella condena en que le fue concedido el beneficio de la libertad condicional. Para el respectivo registro, el Centro que corresponda remitirá, a la mayor brevedad posible, copia de esta resolución al Juzgado de Garantía a cargo de la ejecución de la condena en la cual le fue otorgado el citado beneficio. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor para los efectos señalados en este acápite. Se reitera que todas las comunicaciones que se dirijan a esta Comisión deben ser enviadas al siguiente correo electrónico, implementado desde el 19 de mayo de 2020: libertadcondicional_carancagua@pjud.cl. Rol Corte 723-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente:  Que, del mérito de los antecedentes, en particular, los elementos aportados por la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Rancagua, a través de su oficio ordinario N° 06.20.01/240/2025 de fecha 23 de junio de 2025, se desprende que el beneficiado SIMON ALFREDO MORA ARMIJO, cédula nacional de identidad  N° 13

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