SEREY/CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA (ANTIGUAMENTE SOCIEDAD POR ACCIONES CONSTRUCTORA DIMAR SPA.)
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5737-2021, se resolvió acoger parcialmente la demanda, sólo en cuanto se declara la existencia de una unidad temporal de proveedores entre tres de los veinte demandados, a quienes se condena, solidariamente, al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, remuneraciones, cotizaciones y feriado adeudado a los trabajadores; además, se accede a la sanción de nulidad del despido y se declara la existencia de un régimen de subcontratación, respecto de una de las codemandadas, que deberá responder subsidiariamente de las prestaciones e indemnizaciones ya señaladas; y se la rechaza en lo demás pedido, esto es, acceder a la declaración de único empleador respecto de las restantes codemandadas, declarar injustificado el despido de los demandantes, y su derecho a ser indemnizados por lucro cesante. Contra este fallo, la demandada subsidiaria Servicio de Salud Metropolitano Oriente interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo prescrito en el artículo 183-A del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal de nulidad descrita en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Por su parte, las demandadas solidarias Constructora Dimar Limitada e Inversiones MT5 Limitada impugnan el fallo, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con la exigencia regulada en su artículo 459 N° 4. A su vez, recurren de nulidad los demandantes, quienes invocan la causal sancionada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues consideran que la sentencia contiene decisiones contradictorias. En subsidio, invocan la misma
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandada Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Primero: Que la demandada subsidiaria invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con la norma contenida en el artículo 183-A del mismo cuerpo legal. Aduce que la sentencia infringe la norma antes señalada, al aplicarla erradamente a su parte, al entender el tribunal que las labores de los demandantes son realizadas, por su empleador, para con el Servicio, en calidad de dueña de la obra, o empresa principal. Añade que demostró que “no es dueño de los terrenos donde se ejecutaría una obra por adherencia o construcción en terrenos de dominio del municipio de la comuna de Macul tal como lo ratificaron adicionalmente los propios demandantes en la absolución de posiciones y testigos de esta parte”. A su vez, indica que la prueba acredita “que la obra no beneficia al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y
Fallo
se declara la existencia de una unidad temporal de proveedores entre tres de los veinte demandados, a quienes se condena, solidariamente, al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, remuneraciones, cotizaciones y feriado adeudado a los trabajadores; además, se accede a la sanción de nulidad del despido y se declara la existencia de un régimen de subcontratación, respecto de una de las codemandadas, que deberá responder subsidiariamente de las prestaciones e indemnizaciones ya señaladas; y se la rechaza en lo demás pedido, esto es, acceder a la declaración de único empleador respecto de las restantes codemandadas, declarar injustificado el despido de los demandantes, y su derecho a ser indemnizados por lucro cesante. Contra este fallo, la demandada subsidiaria Servicio de Salud Metropolitano Oriente interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo prescrito en el artículo 183-A del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal de nulidad descrita en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Por su parte, las demandadas solidarias Constructora Dimar Limitada e Inversiones MT5 Limitada impugnan el fallo, invocando la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con la exigencia re
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Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5737-2021, se resolvió acoger parcialmente la demanda, sólo en cuanto se declara la existencia de una unidad temporal de proveedores entre tres de los veinte demandados, a quienes se condena,
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