SIN INFORMACION

JOSE MAROA VARGAS AYALA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de don José María Vargas Ayala, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°24.357.368-8, domiciliados en Iquique N°3004 de Calama, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25018082 de fecha 13 de enero de 2025 dictada por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del amparado en un plazo de 15 días – y no 10 como indica el recurso - y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a una nueva revisión documental y decida conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el actor, de nacionalidad boliviana, ingresó al país como turista, estando dentro del territorio nacional solicitó residencia temporal, la que le fue otorgada y posteriormente solicitó la residencia definitiva siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado, adjuntando toda la documentación requerida para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refieren que el amparado fue notificado del contenido de la Resolución Exenta N°25018082 con fecha 13 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país, resolución que reproduce, añadiendo que el amparado fue notificado de previo rechazo pero en fecha 11 de abril de 2025, y en respuesta adjuntó toda la información judicial y explicaciones de su situación penal, sin embargo dicha documentación no fue tomada en consideración por la recurrida, infringiéndose el artículo 31 de la Ley 19.880 en cuanto la autoridad migratoria debió requerir documentación adicional y tomarla en consideración, indicando de qué modo se pondera o se ajusta al caso en comento, por lo que el acto no se ajusta a los estándares de un Moderno Estado de Derecho. Explican que la Resolución Exenta recurrida no distingue ni analiza diligentemente la causa penal que se cita, pues, efectivamente el amparado José María Vargas Ayala fue condenado en calidad de autor, en grado de consumado, en causa RIT 437-2022 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, sin embargo sólo se cita la información de un estadio procesal, y se omite que, la condena se cumplió ininterrumpidamente hace años a través de una pena sustitutiva, cumpliéndose en libertad a cargo de Gendarmería de Chile y que incluso, con fecha 17 de enero de 2025 se informó del cumplimiento de la misma a través de informe de egreso que se acompaña. Añaden que la Resolución Exenta que se recurre no distingue ni analiza diligentemente la causa penal que se cita, pues, efectivamente el amparado fue formalizado en calidad de autor, en grado de consumado, en causa RIT 3532-2023, ante Juzgado de Garantía de Calama, sin embargo, sólo se cita la información de un estadio procesal y de forma genérica, y se omite que, la causa penal no prosperó debido a la decisión de no perseverar del ente persecutor contemplada en el artículo 248 letra c) y siguientes del Código Procesal Penal, pues, frente a la gravedad de la imputación, el amparado no cometió dichos actos, y el ente persecutor no pudo desvirtuar el principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 4 del Código Procesal Penal y en suma, el Ministerio Público sólo formalizó la investigación y frente a la imposibilidad de acreditar dichos hechos, e incluso conservando la posibilidad de re formalizar por otro tipo penal o aumentar el plazo de investigación, solicita no perseverar. Indican que la sanción jurí

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por ambas partes, el fundamento de la Resolución Exenta N°25018082 de fecha 13 de enero de 2025, radica en la circunstancia que el amparado no cumple con los requisitos que lo habilita en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, las siguientes causas: 1) condena en Chile, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de multa de 2 UTM, a la suspensión de la licencia de conducir y la inhabilidad para obte

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en representación de don José María Vargas Ayala, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N°24.357.368-8, domiciliados en Iquique N°3004 de Calama, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del

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