BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/AGUILAR
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que, en el marco de un procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas correspondientes a la del artículo 464 N°7 en relación a la falta de acreditación del pago del impuesto establecido en la Ley de Timbres y Estampillas; del N°9 en relación al pago parcial que alegó haber realizado el ejecutado; y del N°11 en relación a la concesión de esperas o prórroga de plazo que supuestamente otorgó el banco al ejecutado para repactar la deuda o analizar su caso, acogiendo la demanda y ordenando continuar con la ejecución hasta el entero pago. 2°) Que, del mérito de los antecedentes, debe estimarse que el título fundante de la demanda ejecutiva, es decir, el pagaré que se pretende cobrar, tiene mérito ejecutivo, toda vez que, como ha resuelto reiteradamente esta Corte, los documentos emitidos válidamente, cumpliendo las exigencias establecidas en los artículos 15, 17 y 18 del Decreto Ley 3.475 de 1980 y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos en cuanto a consignar una leyenda relativa al pago del impuesto en Tesorería, quedan incluidos en la situación de beneficio del inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley 3.475, esto es, con mérito ejecutivo suficiente y plenitud de eficacia que las leyes conceden. 3°) Que, respecto a la excepción del N°9 sobre el pago parcial y del N°11 relativo a la concesión de esperas o prórroga de plazo, ninguna prueba rindió la ejecutada, recayendo en ella la carga de acreditar los presupuestos de su excepción, de acuerdo con el artículo 1698 del Código Civil, por lo que se confirmará la sentencia apelada. Por tanto, en base a estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma con
Fallo
Por tanto, en base a estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma con costas de la instancia la sentencia en alzada de once de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 24 de la carpeta electrónica. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 1099-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que, en el marco de un procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas correspondientes a la del artícul
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