A.F.P. PROVIDA S.A. CON SERV FUNER Y FABRICA DE URNAS F E R G EIRL
Rol
P-1042-2013
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados en Avenida Bernardo O´ Higgins 949 piso 9, oficina 901-A, Santiago, interpuso, con fecha 31 de enero de 2013, demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS FUNERARIOS Y FABRICA DE URNAS F.E.R.G EIRL, representada, por FELIPE ESTEBAN RETAMALES GOMEZ, domiciliada en Avenida Uruguay 1442, de la comuna de San Ramón, por cuanto ésta adeuda a su representada por concepto de cotizaciones previsionales, la suma de $112.545.- más reajustes, intereses, recargos y costas; todo ello según consta del título ejecutivo que acompañó a su presentación, por el periodo julio de 2012, respecto de don Rafael Bren Retamales Barahona, cédula de identidad N° 7.683.187-4; Jonathan Ariel Retamales Gómez, cédula de identidad N° 16.471.765-8; Fabiola Leonor Retamales Tapia, cédula de identidad N° 13.468.677-4 y Manuel Alejandro Vidal Salazar, cédula de identidad N° 16.747.737-2. En el petitorio de su presentación solicitó se ordenara despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada, más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 07 de febrero de 2023, don FELIPE ESTEBAN RETAMALES GOMEZ, por la parte ejecutada, SERVICIOS FUNERARIOS Y FABRICACA DE URNAS F.E.R.G EIRL y en plazo legal, opuso a la ejecución la excepción contemplada en el artículo 5 N° 5 en relación con el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil de la ley 17.322, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Señala que de acuerdo al artículo 31 bis de la ley 17.322, las acciones de cobro de cotizaciones previsionales y de seguridad social, multas, reajustes e intereses, prescriben en un plazo de 5 años contados desde el término de los respectivos servicios, norma que transcribe. Agrega que en efecto, el término de los servicios de los trabajadores individualizados en la resolución Nº 1.488.601, que sirvieron de título ejecutivo del ejecutante, ocurrieron el 30 de junio de 2011, encontrándose los finiquitos ratificados, conforme prescribe el artículo 177 del Código del Trabajo. Refiere que, considerando que la acción ejecutiva de cobro cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses de la ley 17.322 se interpuso con fecha 26 de Marzo de 2012 y no fue notificada hasta ahora el año 2023, han transcurrido largamente más de 5 años desde el término de los servicios y por ende la acción intentada se encuentra Código: WLPHXHYSXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescrita de acuerdo al artículo 31 bis de la ley 17.322, produciendo derechamente la extinción de las obligaciones previsionales en cuestión. TERCERO: Que, la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido y con fecha 01 de junio de 2023, se declaró admisible la excepción opuesta por l
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil; 464 del Código de Procedimiento Civil, Ley N° 17.322, D.L.3500; 421 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE la excepción de prescripción de la acción para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses adeudadas deducida por don FELIPE ESTEBAN RETAMALES GOMEZ, en representación de la parte ejecutada, SERVICIOS FUNERARIOS Y FABRICACA DE URNAS F.E.R.G EIRL, con fecha 07 de febrero de 2023, al tenor de lo razonado en los considerandos sexto a décimo segundo de esta sentencia. II.- Que NO HA LUGAR a la demanda interpuesta por Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A con fecha 31 de enero de 2013. III.- Que no condena en costas a la ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: P-1042-2013 RUC: 13-3-0023963-8 Proveyó la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a seis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WLPHXHYSXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-06T10:57:27-0300
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rrf San Miguel, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Alamos Avendaño, abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados en Avenida Bernardo O´ Higgins 949 piso 9, oficina 901-A, Santiago, interpuso, con fecha 31 de enero de 2013
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