MANRÍQUEZ MOLINA, NICOLE/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes sobre vulneración de derechos en ocasión del despido, acción de reconocimiento de relación laboral, pago de indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, RIT T-131-2023, caratulado “Manríquez Molina con Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia y otro”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, que acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva de la demandada Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia y rechaza en todas sus partes la denuncia principal y acción subsidiaria, condenando en costas a la denunciante por ser totalmente vencida. Como primer capítulo de impugnación parcial de la sentencia definitiva respecto de los numerales II: que, se rechaza en todas sus partes la denuncia principal y acciones subsidiarias; y III que, se condena en costas a la denunciante, por ser totalmente vencida, acápites de la sentencia que ataca por "haberse dictado conteniendo decisiones contradictorias" (causal establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo). El recurrente argumenta que existe una contradicción en el fallo, puesto que: 1. El sentenciador reconoce que "la denunciante prestaba servicios bajo subordinación y dependencia para la Fundación para la Infancia", pero posteriormente razona que no se demandó a dicha Fundación; 2. El juez afirma que la Fundación para la Infancia no fue demandada, cuando en el mismo fallo se indica que "También se ejerce denuncia en contra de FUNDACIÓN PARA LA INFANCIA DE COQUIMBO"; 3. La sentencia señala que la Fundación no tuvo posibilidad de oponerse a la demanda, pero simultáneamente establece que "La denunciada Fundación para la Infancia de Coquimbo contesta negando los hechos". Se acompaña evidencia de que la Fundación para la Infancia fue efectivamente demandada
Fundamentos
fundamentos de aquellas que invoca como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. 3° Que, el presente recurso de nulidad se rechazará por las siguientes razones: a.- Cabe descartar este recurso por cuanto su parte petitoria aparece es difusa o genérica ya que pide que “en definitiva lo acoja, anule parcialmente el mencionado
Fallo
fallo se indica que "También se ejerce denuncia en contra de FUNDACIÓN PARA LA INFANCIA DE COQUIMBO"; 3. La sentencia señala que la Fundación no tuvo posibilidad de oponerse a la demanda, pero simultáneamente establece que "La denunciada Fundación para la Infancia de Coquimbo contesta negando los hechos". Se acompaña evidencia de que la Fundación para la Infancia fue efectivamente demandada, notificada, contestó la demanda, nombró apoderado e intervino durante todo el proceso judicial a través de la abogada Lorena González Morales, quien actuó con mandato otorgado por la Presidenta del Directorio y representante legal de la Fundación. El recurrente señala que estas contradicciones afectaron lo dispositivo del fallo, pues el sentenciador no analizó el fondo de la controversia ni las vulneraciones de derechos alegadas, al estimar erróneamente que no se demandó a la Fundación para la Infancia. De la misma forma, estas contradicciones acarrearon como segunda consecuencia la condena en costas por haber sido completamente vencida, lo que además se opone los principios de buena fe, el principio protector y el de irrenunciabilidad de los derechos laborales, que inspiran a los tribunales del trabajo. Como segundo capítulo de impugnación parcial de la sentencia definitiva respecto de los numerales II. que, se rechaza en todas sus partes la denuncia principal y acciones subsidiarias. y III. que, se condena en costas a la denunciante, por ser totalmente vencida, y en subsidio del prime
Texto Completo (Preview)
Manríquez Molina, Nicole Alejandra Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia y Fundación para la Infancia de Coquimbo. Art.485 inciso 3° CT Rol N°447-2024 Laboral-Cobranza (RIT T-131-2023 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, en estos antecedentes sobre vulneración de derechos en ocasión del des
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