MP/HERNÁN ANÍBAL VARAS ARÁNGUIZ.
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del juez de grado, en especial, el hecho de que el imputado vendió al agente revelador 5 gramos y fracción de cannabis sativa, a lo que se debe agregar los medicamentos y la droga hallada en su domicilio que se encontraba dosificada y guardada en bolsas de plástico con el respectivo precio de cada una de ellas y que la investigación seguida en contra del imputado comenzó por una denuncia previa en el sentido de que peste vendía sustancias ilícitas, constituyen presunciones suficientes de la existencia del delito y de la participación del encartado. 2.- En cuanto a la necesidad de cautela, considerando la cantidad de droga incautada, la gravedad del delito y la posible pena aplicable se justifica la medida cautelar decretada por ser la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 1747-2025, del Juzgado de Garantía de Graneros, por compartir, en lo esencial sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 718-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos del juez de grado, en especial, el hecho de que el imputado vendió al agente revelador 5 gramos y fracción de cannabis sativa, a lo que se debe agregar los medicamentos y la droga hallada en su domicilio que se encontraba dosificada y guardada en bolsas
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