FUENTES/LIVISTER CHILE SPA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5466-2023, caratulados “Fuentes con Livister Chile SpA”, se acogió parcialmente la demanda y se declaró improcedente el despido del actor y condenó a la demandada al pago del recargo legal correspondiente, más reajustes e intereses legales. Se rechazaron, en cambio, las diferencias indemnizatorias fundadas en la inclusión de horas extraordinarias en la base de cálculo y la solicitud de devolución de los aportes efectuados por concepto de seguro de cesantía. Contra dicho fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales conjuntas: (i) la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, y (ii) la del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En subsidio, alegó, además, una tercera causal, consistente en la infracción del artículo 13 de la Ley N° 19.728, también en virtud del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el rechazo de la devolución del descuento por concepto de AFC. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en audiencia pública, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, antes del análisis particular de las causales de nulidad interpuestas, cabe precisar que si bien aquellas previstas en el artículo 478 letra b) y en el artículo 477 del Código del Trabajo son, en principio, incompatibles —pues la primera persigue modificar los hechos fijados en la sentencia por infracción a las reglas de valoración de la prueba, mientras que la segunda parte de esos hechos para denunciar una errónea aplicación del derecho—, en el caso concreto dicha incompatibilidad no se configura. Ello, por cuanto la parte recurrente desarrolla de manera diferenciada cada causal, dirigiéndolas contra fundamentos distintos de la sentencia que justifican el rechazo de su pretensión de incluir el pago de horas extraordinarias en la base de cálculo de las indemnizaciones: la primera impugna la valoración de las liquidaciones de remuneraciones en relación con la habitualidad en el pago por sobretiempo, y la segunda, la interpretación del artículo 172 del Código del Trabajo que excluye dicho concepto sin considerar su habitualidad. Así planteado el recurso, las causales invocadas pueden ser conocidas del modo en que han sido interpuestas. I. Causal del artículo 478 b) del Código del trabajo. Segundo: Que, respecto de la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se sostiene que la sentencia incurre en una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, particularmente del principio lógico de razón suficiente, al desestimar la habitualidad del pago de horas extraordinarias en la base de cálculo de las indemnizaciones. Alega que las conclusiones contenidas en la letra g) del considerando quinto carecen de sustento fáctico, por cuanto se apartan del contenido objetivo de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas al proceso. En específico, expone que durante los años 2022 y 2023 el actor trabajó, en promedio, 27,5 horas extraordinarias mensuales, y que en los tres últimos meses dicho promedio ascendió a 31,7 horas. Estos antecedentes, a su juicio, daban cuenta de una ejecución continua y significativa de trabajo extraordinario. Sostiene que la jueza del grado valoró erradamente dichos antecedentes al concluir que las horas extraordinarias no fueron permanentes ni en número ni en monto, sin expresar razones suficientes que justifiquen dicha conclusión, la cual sería contradictoria con la prueba documental rendida. Afirma que este vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en tanto condujo al rechazo de la demanda por diferencias de indemnización que, de haberse valorado correctamente la prueba, habría sido acogida. Tercero: Que, cabe recordar que el objeto de la causal del artículo 478 letra b) es permitir el control del razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con el fin de verificar que dicho análisis se haya ajustado a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, la técnica y los conocimientos científicamente afianzados. Para que esta
Fallo
fallo recurrido, cual es, que dichas horas extraordinarias se pagaban con habitualidad o que habían perdido su carácter legal y que, en realidad, constituyen remuneración ordinaria. Duodécimo: Que, conforme se desprende del motivo quinto, letra g), de la sentencia de base, el tribunal del grado concluyó expresamente que las horas extraordinarias trabajadas no presentaban permanencia en su número ni en su monto, y que su ejecución se ajustó a los márgenes autorizados por el artículo 31 del Código del Trabajo. Esta calificación jurídica —según la cual no hubo desnaturalización de la figura del sobretiempo ni habitualidad relevante— no ha sido impugnada en el recurso, omisión que impide a esta Corte entrar a revisar el razonamiento normativo que de dicha premisa se deriva. Decimotercero: Que, en consecuencia, aun cuando el recurrente postule una interpretación distinta del artículo 172, la decisión impugnada no infringe dicha norma, puesto que la exclusión de las horas extraordinarias de la base de cálculo fue coherente con los hechos establecidos y con el tenor literal de la disposición legal. En efecto, la norma expresamente excluye de la remuneración base los “pagos por sobretiempo”, salvo que se haya desvirtuado su naturaleza, circunstancia que fue descartada por el fallo y no ha sido objeto de impugnación. Decimocuarto: Que, por lo tanto, al descansar el recurso en supuestos de hecho distintos de los determinados por el tribunal a quo y no haberse planteado una infracció
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Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5466-2023, caratulados “Fuentes con Livister Chile SpA”, se acogió parcialmente la demanda y se declaró improcedente el despido del actor y condenó a la demandada al pago del recargo legal correspondie
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