JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

JOSE GUSTAVO OCAMPO CHAVEZ C/ RENE MAURICIO BAEZA OCAMPO

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa apela en contra de la resolución de fecha 22 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que intensificó la medida cautelar respecto del imputado René Baeza Ocampo, imponiéndole la prisión preventiva. 2° Que, el imputado se encuentra formalizado por delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, habiéndose ordenado en su oportunidad el arresto domiciliario total, entre otras medidas cautelares, siendo sorprendido el 22 de junio del año en curso incumpliendo el arresto. 3° Que, debe considerarse que el incumplimiento señalado es el primero que registra el imputado, sin que haya incurrido en la comisión de un nuevo ilícito, razón por la cual se estima que, por esta única vez, dicho incumplimiento no resulta suficiente para modificar las cautelares previamente impuestas, consistentes en arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima. Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha 22 de junio de 2025, manteniéndose las cautelares decretadas. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Vigueras quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada en razón de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 507-2025 Penal.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha 22 de junio de 2025, manteniéndose las cautelares decretadas. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Vigueras quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada en razón de sus propios fundamentos. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 507-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa apela en contra de la resolución de fecha 22 de junio de 2025 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes que intensificó la medida cautelar respecto del imputado René Baeza Ocampo, imponiéndole la prisión preventiva. 2° Que, el imputado se encuentra formalizado por delitos de

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