BANCO ITAU CHILE S. A./CONTRERAS MORALES BENJAMIN
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece doña María Fernanda González Tobar, abogada, en representación de Banco Itaú Chile S.A., parte demandante en autos sobre demanda civil conforme a la Ley N° 20.009, rol N° 6.691-2025, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de febrero de 2025, a fojas 27, por la que no se concedió el recurso de apelación subsidiario de la reposición deducida, como asimismo no se tuvo por interpuesto el recurso de apelación, en contra de la resolución de 10 de febrero del mismo año, por la que se declaró no ha lugar a tener por deducida la demanda presentada por Banco Itaú Chile S.A., por extemporánea. Relata que el 12 de febrero del presente año dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de 11 de febrero de 2025 (sic), la cual resolvió no dar lugar a la tramitación de la demanda interpuesta, al tenor de lo dispuesto en la Ley N° 20.009, razonando sobre el particular que no es posible considerar para el caso de marras los 7 días adicionales a los que se refiere el artículo 5 inciso segundo de la referida ley para la interposición de las acciones, denegando luego la apelación deducida, estimando que atendido lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 5 de la Ley N° 20.009, que dispone que el procedimiento aplicable es aquel establecido en los párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N° 19.496, y en especial concordancia con lo dispuesto en el artículo 50H inciso final de la misma ley, no ha lugar al recurso de apelación, por improcedente. Refiere en cuanto a los antecedentes del caso de autos que con fecha 14 de enero de 2024, el demandado, don Benjamín Contreras Morales, realizó un reclamo ante el Banco para desconocer una transacción con cargo a su tarjeta de crédito por $1.056.919, respecto de la cual Itaú realizó el abono normativo correspondiente y luego, el 5 de febrero del mismo año, interpuso de
Fallo
Por estas consideraciones, solicita que sea acogido el recurso deducido, tanto en la parte que no concedió el recurso de apelación subsidiario de la reposición, como en la parte que no concedió el recurso de apelación directa, y en consecuencia, se admita a tramitación el recurso de apelación subsidiario de la reposición, la apelación directa, o cualquiera de ellos, según lo estime pertinente esta Corte, con expresa condena en costas en caso de oposición. 2°).- Que informa el juez del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, Cristian Arévalo Aranda, al tenor del recurso de hecho. Refiere en relación con la acción interpuesta por Banco Itaú Chile S.A. al tenor de la Ley N° 20.009, que como la transacción desconocida por el cliente demandado no superaba el umbral de 35 Unidades de Fomento establecidas en el artículo 5 de la citada ley y la demanda fue presentada después de haber vencido el plazo de diez días hábiles que establece dicho artículo, contado desde la fecha del reclamo del usuario, la acción no fue acogida a tramitación, en razón de su extemporaneidad, según dispone el inciso primero del referido artículo. Sostiene que la demandante dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria y, subsidiariamente, apelación directa, en contra de la resolución que no acogió a tramitación la demanda, haciendo presente que no se dio lugar a la reposición por estimar el tribunal que el plazo adicional de siete días no se aplica a las operaciones bancarias inferiores o
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Al folio 9, téngase presente. Al folio 10: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, como se pide. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece doña María Fernanda González Tobar, abogada, en representación de Banco Itaú Chile S.A., parte demandante en autos sobre demanda civil conforme a la Ley N° 20.009, rol N° 6.691-2025, s
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