BANCO SANTANDER -CHILE/JARAMILLO
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que, en el marco de un procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas, acogiendo la demanda y ordenando continuar con la ejecución hasta el entero pago. Se apela sólo respecto de la excepción del artículo 464 N°7, en lo relativo a la falta de pago del impuesto de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 3.475 de 1980 conocido como Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas. 2°) Que, como se ha resuelto reiteradamente por estos sentenciadores, los documentos emitidos válidamente, cumpliendo las exigencias legales establecidas en los artículos 15, 17 y 18 del Decreto Ley 3.475 de 1980 y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, en especial la Circular N°72 de 8 de octubre de 1980, en cuanto a consignar una leyenda relativa al pago del impuesto en Tesorería, quedan incluidos en la situación de beneficio del inciso segundo del artículo 26 del Decreto Ley 3.475, esto es, con mérito ejecutivo suficiente y plenitud de eficacia que las leyes conceden. 3°) Que, en este sentido, en los pagarés fundante de la ejecución se señala expresamente aquello en su leyenda escrita en la parte inferior central, la que expresa: “El impuesto de timbres y estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en tesorería, según decreto ley N°3.475, art.15 N°2, declarando haber hecho la provisión de fondos correspondientes”. Con lo que reúne las exigencias antes señaladas, resultando de toda evidencia su fuerza ejecutiva. 4°) Que respecto a la solicitud de eximición del pago de costas, teniendo presente el tenor expreso de la regla prevista por el inciso 1° del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice que “si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impo
Fallo
Por tanto, en base a estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y las normas mencionadas en las motivaciones anteriores, se confirma con costas de la instancia la sentencia en alzada de catorce de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 44 de la carpeta electrónica. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 882-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que, en el marco de un procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación presentado por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas, acogiendo la demanda y ordenando
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica