1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FERNÁNDEZ/HIGH SERVICE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

VIÁTICOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4753-2023, se acogió la excepción de pago opuesta por la demandada principal, referida a feriados y días compensatorios, se rechazó la excepción de finiquito por días compensatorios y viático opuesta por la misma demandada, acogiendo tanto la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada Bechtelse como, en forma parcial, la demanda deducida por el actor en contra de Highservice Ingeniería y Construcción Limitada, solo en cuanto se le condenó a pagar la suma que indica por concepto de viatico, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber incurrido en la sentencia en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, particularmente en relación a la errónea interpretación y aplicación del artículo 163 inciso 3°, en relación con los artículos 162, 168 y 159 número 5, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante invoca como causal la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la errónea interpretación y aplicación del artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162, 168 y 159 N°5 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la errónea interpretación y aplicación de las normas invocadas consiste en que se les ha asignado un sentido distinto al que les corresponde, restringiendo de manera errada su espíritu. Indica que en esta materia debe aplicarse el principio "in dubio pro operario", conforme al cual, en casos dudosos o difíciles que no son posible de dilucidar con los métodos tradicionales o que conduzcan a resultados injustos, ha de optarse siempre por la interpretación que más favorezca al trabajador. Sostiene que el artículo 163 del Código del Trabajo no ha modificado ni es contrario a las normas que regulan el despido, contenidas en los artículos 162 y 454 N°1 del mismo cuerpo legal, por lo que, conforme a ellas, el empleador siempre y bajo toda circunstancia está obligado a fundar la carta de despido, tanto en los hechos como en el derecho, así como también, ante un juicio por despido, está obligado a probar los hechos invocados en dicha carta y que ellos configuran la causal esgrimida. Expone que, efectuando una interpretación armónica y sistemática de la legislación laboral vigente, a la luz del principio protector y el principio pro operario, las disposiciones relativas al despido (artículos 162 y 168 del Código del Trabajo) resultan plenamente aplicables en la medida que no se haya invocado correctamente la causal de conclusión de obra o faena para el despido del trabajador, lo que en el caso concreto ocurrió y fue reconocido por el juez en el considerando décimo tercero de la sentencia, al establecer que la causal de término no se condice con la naturaleza de la relación laboral. Alega que el artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo es aplicable a los contratos por obra o faena que hubieren estado vigentes un mes o más, lo que no ocurre en el caso de autos, por la razón antes dicha. Sustenta que para que opere el efecto principal de la norma, esto es, que el despido se entienda justificado, es necesario que: a) se haya hecho pago de la indemnización por parte del empleador, y b) que dicho pago se realice "en el momento de su terminación". Argumenta que la expresión "en el momento de su terminación" se refiere al término de la obra o faena para la cual fue contratado el trabajador, y no a cualquier momento en que el empleador decida poner término al contrato, lo que sustenta en razones de historia de la ley, invocando, además, en su favor, jurisprudencia de Cortes de Apelaciones del país. Indica, en cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo que habría tenido la infracción de ley denunciada, que, al no interpretar y aplicar de forma correcta el artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo, se determinó el rechazo de la demanda de despido injustificado y las indemnizaciones que derivan de dicha declaración, en circunstancias que se reunían sus supuestos, por lo que solicita a esta Corte que se acoja el recurso de nulidad interpuesto y se dicte sentencia de reemplazo que admita sus pretensiones. Segundo: Que la causal invocada tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Dicha hipótesis resulta procedente en el evento que el fallo aplique incorrectamente el derecho llamado a regir la cuestión que motiva la controversia, lo que puede tener lugar en los casos de contravención formal de la ley -aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso-; en los de errónea interpretación de la ley -cuando la sentencia da al precepto legal un sentido o alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las normas de interpretación; y si existiere una falsa aplicación de la ley -defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para l

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de seis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4753-2023, se acogió la excepción de pago opuesta por la demandada principal, referida a feriados y días compensatorios, se rechazó la excepción de finiquito por días compensatorios y viático opuesta por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica