URIBE/
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que, en el marco de un reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva que rechazó su pretensión en orden a la cancelación registral de los títulos de dominio que derivaran jurídicamente de la inscripción de José Pérez Maldonado y que inciden en el predio inscrito a nombre de la comunidad de la que forma parte. 2°) Que, estos sentenciadores consideran correcto el razonamiento de la sentencia apelada, por cuanto, del análisis de la Resolución Exenta N°1767 del Ministerio de Bienes Nacionales, consta que la autoridad administrativa advirtió que el predio saneado por el José Pérez Maldonado no comprendía el predio inscrito a fojas 326 N°535 del reclamante, y como corolario, rectificando lo ordenado, no correspondía mantener la cancelación de la inscripción del reclamante de estos autos en favor del saneamiento Así, ordenó al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt cancelar al subinscripción (anotación marginal) referida a dicha cancelación, mandato que efectivamente cumplió según las facultades citadas precedentemente. 3°) De lo anterior, se colige que el Conservador reclamado cumplió cabalmente lo ordenado por la Resolución Exenta previamente individualizada, debiendo mantenerse la inscripción de fojas 48 vta. N°71 del Registro de Propiedad del año 1992, ya que corresponde a una propiedad distinta a la del reclamante, no siendo procedente su cancelación. Por tanto, en base a estas consideraciones y atendido lo dispuesto en artículos 13, 18 y 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; artículos 1831 y 692 del Código Civil y artículos 342 N°1 y 2, 883 inciso 2°, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la sentencia en alzada de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Prime
Fallo
Por tanto, en base a estas consideraciones y atendido lo dispuesto en artículos 13, 18 y 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; artículos 1831 y 692 del Código Civil y artículos 342 N°1 y 2, 883 inciso 2°, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la sentencia en alzada de veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 12 de la carpeta electrónica. Redacción a cargo del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 663-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dos de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo presente, además: 1°) Que, en el marco de un reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva que rechazó su pretensión en orden a la cance
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica