ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./2° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ESTACIÓN CENTRAL
Rol
Fecha
2 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., denunciada en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, bajo el Rol N°20.729-2024, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de diciembre de 2024, mediante la cual el tribunal a quo denegó conceder el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva de 19 de octubre de 2024, la que sostiene le fue notificada el día 26 de noviembre de ese mismo año, por estimar que dicho recurso fue deducido de manera extemporánea. Sostiene que la sentencia en cuestión, que condena a su representada al pago de una multa de 4 unidades tributarias mensuales, le fue notificada el día 26 de noviembre pasado, motivo por el cual el día 2 de diciembre de ese año, dedujo recurso de apelación en contra de dicha sentencia, esto es dentro de los 5 días contados desde su notificación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287. Que, sin embargo, sostiene que el tribunal a quo, erradamente denegó la concesión del recurso de apelación en cuestión, por lo que termina solicitando sea acogido el presente recurso de hecho y, en definitiva, se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte el 2 de diciembre pasado, ordenando la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y fallo. Segundo: Que evacuó el informe requerido el Juez del Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, don Jorge Figueroa González, quien manifestó en lo pertinente, que efectivamente con fecha 5 de diciembre pasado el tribunal no dio lugar a la apelación de la sentencia definitiva de autos dictada con fecha 19 de octubre del mismo año, por no haberse interpuesto el mismo dentro del plazo legal, cuestión que fue certificada por el señor Secretario Abogado del tribunal a fojas 87. Indica que la sentencia fue notificada por carta certif
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y 32 de la Ley 18.287, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A, en contra de la resolución de 5 de diciembre pasado, que denegó su recurso de apelación por ser el mismo extemporáneo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Policía Local-4404-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en representación de Enel Distribución Chile S.A., denunciada en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Estación Central, bajo el Rol N°20.729-2024, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 5 de diciembre de 20
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