SIN INFORMACION

ERIC RODOLFO COCHA BADILLO/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REG. ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

2 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Felipe Rivera Plummer, abogado, en favor de Eric Rodolfo Concha Badillo, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile por dictar la resolución que fija tiempos mínimos de postulación a beneficios penitenciarios y que no fue enviada por gendarmería, la cual vulnera el principio de legalidad y del artículo 15 del Decreto Supremo Nº338, solicitando se deje sin efecto dicha providencia y se dicte una conforme que refleje los tiempos mínimos. Informó el recurrido instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que el amparado se encuentra cumpliendo los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes, homicidio calificado, dos delitos de robo con fuerza en lugar habitado y una receptación de un celular. Señala que, Gendarmería ha considerado como término final de cumplimiento de condena “el 31 de diciembre del año 2999” (sic), exigiendo para la postulación a beneficios penitenciarios el cumplimiento de los dos tercios de dicha pena, conforme a las modificaciones introducidas al Decreto Ley N°321 por la Ley N°20.507, así como al Decreto Supremo N°338 del año 2019, normas que fueron dictadas posteriormente a la ejecutoria de la última condena del amparado, la cual data del año 2008. Sostiene que se ha aplicado erróneamente el inciso 2° y 3° del artículo 3° del Decreto Ley N°321, en su versión posterior a la reforma de 2019, cuando debió aplicarse la normativa vigente al momento de la ejecutoria de su condena, que establecía para los condenados a más de 20 años de presidio, la posibilidad de postular a libertad condicional una vez cumplidos 10 años de la pena, sin exigir el cumplimiento de 2/3. En consecuencia, estima que Gendarmería ha extendido ilegítimamente los plazos para la postulación del amparado, fundándose en normativa no aplicable. Indica que la referida resolución contraviene el principio de irretroactividad, reconocido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y normativa internacional relativa a la materia de autos. Destaca que la aplicación del Decreto Supremo N°338 de 2019, fue dictado con posterioridad a la última sentencia ejecutoriada del amparado, la cual altera las condiciones de cumplimiento de la condena, al extender arbitrariamente los tiempos mínimos de postulación, privando al interno del acceso oportuno a beneficios penitenciarios. Estima que dicho acto administrativo incurre en desviación de poder, infringe la seguridad jurídica, y atenta contra la libertad personal, en cuanto impone cargas adicionales no previstas en la legislación vigente al momento de la condena. Refiere que las disposiciones penitenciarias que modifican las condiciones de acceso a beneficios, como la libertad condicional, tienen naturaleza penal, en tanto afectan directamente la ejecución de la sanción. En consecuencia, están sujetas a la regla de irretroactividad penal desfavorable, por lo que no pueden aplicarse retroactivamente en perjuicio del condenado. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la providencia administrativa dictada por Gendarmería, en cuanto determina los tiempos mínimos de postulación a beneficios sobre la base de normas inaplicables, y se ordene a la recurrida autoridad penitenciaria emitir una nueva resolución que fije dichos tiempos conforme a la legislación vigente a la fecha de la última condena, esto es, el año 2008. SEGUNDO: Que informó Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director R

Fallo

se resuelve si cumple los requisitos legales. QUINTO: Que el recurrente estima que es aplicable al caso la regla establecida en el artículo 3 del Decreto Ley N° 321, el que antes de la modificación obrada por la Ley N° 21.483, de 24 de agosto de 2022, exigía para optar al beneficio de libertad condicional en una condena por los delitos de homicidio simple y tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, sólo la mitad del tiempo de la condena, en circunstancias de que Gendarmería aplicó la regla actual, más rigurosa, y que exige ahora el cumplimiento efectivo de los dos tercios de la misma, violentando el principio de irretroactividad de la ley penal, fundado en lo dispuesto en el artículo 9 del mismo Decreto Ley. SEXTO: Que no está discutido que el amparado cumple una condena privativa de libertad por los delitos de tráfico de estupefacientes, homicidio calificado, dos delitos de robo con fuerza en lugar habitado, ingreso de celulares/ tecnología a cárceles artículo 304 bis; a las penas de perpetua simple más saldo de pena de 1.660 días más 10 años y un día, más seis años y multa de 50 unidades tributarias mensuales; tres años y tres días, y cuarenta y un días, todas más las respectivas penas accesorias legales, penas que actualmente purga en el Centro Penitenciario de Antofagasta. SEPTIMO: Que, en relación a la normativa aplicable, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 3 del Decreto Ley N° 321, el cual señala que: “Asimismo, las perso

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Dpp/ Antofagasta, a dos de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Felipe Rivera Plummer, abogado, en favor de Eric Rodolfo Concha Badillo, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile por dictar la resolución que fija tiempos mínimos de postulación a beneficios peni

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